Los efectos del decreto de doble indemnización

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El 13 de diciembre de 2019 se publicó en un suplemento especial del Boletín Oficial el decreto mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la misma fecha de entrada en vigencia del citado decreto. Allí, se dispone, durante el plazo de vigencia del decreto, que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente, comprendiendo dicha duplicación la totalidad de los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Análisis del texto del decreto

Doble indemnización para el despido sin justa causa. Puntos a tener en cuenta.
I – De acuerdo con lo establecido por su artículo 5, el decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 13 de diciembre de 2019, inclusive.
II – La situación de emergencia ocupacional se declara por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del DECRETO, es decir que, la declaración de emergencia rige desde ese día hasta el 9 de junio de 2020, inclusive. Si bien la redacción del texto puede prestarse a confusiones por no indicar el mismo si la emergencia ocupacional rige a partir del día de entrada en vigencia “inclusive” del decreto, es decir a partir del mismo día 13 de diciembre de 2019.
III – Por el artículo 3 del decreto 34/2019, la duplicación de indemnizaciones rige para los despidos sin justa causa que se produzcan “durante la vigencia del presente decreto”. No obstante, en los considerandos del decreto se aclara que la duplicación de indemnizaciones se aplicará para los despidos sin justa causa que se produzcan “durante el término que dure la emergencia ocupacional”. Por tanto y de acuerdo a lo analizado en el punto anterior, la duplicación de indemnizaciones regiría a partir del mismo día 13 de diciembre de 2019 y hasta el día 9 de junio de 2020, inclusive, pudiendo ser prorrogada.
IV – A partir de la entrada en vigencia del decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, aclarando que el artículo 3 del decreto implica que la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada. Esto es, la duplicación de indemnizaciones alcanzará a los siguientes rubros: a) Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT). b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232, LCT). c) Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT).
V – No corresponde aplicar la duplicación a la indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas, dado que es una indemnización que se genera cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo y, por lo tanto, no es propia y exclusiva de la extinción sin justa causa. (habiendo jurisprudencia al respecto)
VI – Los trabajadores comprendidos dentro del régimen establecido por la ley 26727 de trabajo agrario que sean despedidos sin causa tienen derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes en forma duplicada. Debe destacarse que el DNU 34/2019 no establece exclusión alguna al respecto.
VII – Los trabajadores comprendidos en la ley 26844 de casas particulares, no se encuentran excluidos. Por consiguiente, corresponderían duplicarse las indemnizaciones previstas por los artículos 43 (“Indemnización sustitutiva por falta de preaviso”), 44 (“Indemnización por integración del mes de despido”) y 48 de la ley 26844 (“Indemnización por antigüedad”).
VIII – La norma en análisis, establece la aplicación del agravamiento indemnizatorio para el caso de despido incausado sin distinción de la modalidad de contrato de trabajo. Por ejemplo, el caso del contrato a plazo fijo, en el que lo esperable es que el mismo se extinga por cumplimiento del plazo, no obstante, lo cual el empleador podría disponer su extinción anticipada sin causa (esto es la llamada ruptura ante tempus), debiendo abonar las indemnizaciones correspondientes a la extinción sin causa (art. 95, LCT). En caso de que el empleador disponga el despido anticipado sin causa en un contrato a plazo fijo, el trabajador tendrá derecho al cobro duplicado de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido.
IX – El decreto establece que la duplicación de indemnizaciones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, es decir a las celebradas a partir del día 14 de diciembre, inclusive.
X – Las notificaciones tienen carácter recepticio, es decir que PRODUCEN efecto a partir de la recepción por parte del destinatario. Por lo tanto, queda comprendido dentro de la duplicación de indemnizaciones el caso del despido cuya notificación fue recibida el mismo día 13 de diciembre.
XI – Ahora bien, si el empleador preavisó con un mes de anticipación la extinción que se iba a producir en una fecha que luego quedó comprendida dentro del período de emergencia ocupacional. Por ejemplo, el trabajador quedó notificado, mediante carta documento el día 20 de noviembre de 2019, que el día 31 de diciembre se extinguirá el contrato de trabajo. Aquí la cuestión es que el contrato continúa vigente hasta el 31 de diciembre. No queda duda de que el contrato se extinguirá, pues está dentro del período de emergencia ocupacional.
XII – Para el caso de los viajantes de comercio entendemos que no correspondería en principio la duplicación de la misma, ya que se trata de una indemnización que el empleador debe abonar sin importar cuál es la causa de la extinción del contrato de trabajo. En efecto, el artículo 14 del Estatuto del Viajante de Comercio, establecido por la ley 14546, dispone que, en caso de disolución del contrato, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá derecho a una indemnización por clientela equivalente al 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido sin causa, teniendo derecho el trabajador o sus causahabientes al cobro de la misma, cualquiera sea el motivo de la misma.
XIII – El DNU 34/2019 nada aclara al respecto del despido indirecto, pero entendemos factible interpretar que puede considerarse la duplicación de indemnizaciones establecidas en caso de despido indirecto, señalando que los diversos incumplimientos contractuales del empleador que llevan al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto plantean una situación idéntica a la de un despido sin causa. El artículo 246 de la LCT, referido a la resolución indirecta del vínculo, establece, a su vez, que el trabajador que se da por despedido con justa causa tiene derecho a las mismas indemnizaciones que emergerían de un despido infundado decidido por el empleador. 
XIV –  Nada aclara al respecto el DNU 34/2019 con relación a las indemnizaciones establecidas por el artículo 15 de la ley 24013 (ley de empleo) y por el artículo 2 de la ley 25323. No obstante del texto y espíritu de la norma se permite interpretar que la intención del legislador fue la de abarcar todas las especies, tipos o rubros de carácter indemnizatorio que nazcan con motivo del despido sin justa causa. 
XVI – De acuerdo con lo establecido por el artículo 92 bis de la LCT, el empleador puede disponer la extinción del contrato de trabajo durante dicho período sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar. El preaviso durante el período de prueba es de 15 días corridos (art. 231, LCT). Por consiguiente, en caso de disponer el despido sin causa en forma intempestiva deberá abonar al trabajador la indemnización sustitutiva por falta de preaviso respectiva. Interpretamos que pretender la duplicación de la indemnización por falta de preaviso en estos términos sería desnaturalizar el espíritu del DNU 34/2019. Está claro que no se trata de una situación que va a agravar la situación a la que se refiere la emergencia ocupacional, pues será reemplazado por otro trabajador que sí cumpla con dichas expectativas.

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