Guía de Unicef en Misiones advierte que la interrupción del embarazo adolescente es un derecho

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El ministerio de Salud, en un trabajo conjunto con Unicef, presentó una guía de atención de niñas y adolescentes embarazadas menores de quince años, con el objetivo de establecer lineamientos para la atención integral a las niñas y adolescentes (en adelante NyA) en los tres niveles de atención sanitaria de la provincia de Misiones, desde una perspectiva de derecho, con un abordaje interdisciplinario y focalizado. 

El trabajo, coordinado por la politóloga, docente e investigadora Milva Carlino, sostiene que es indispensable que los equipos que se encuentren en contacto con esta población logren brindar una asistencia atenta, respetuosa y libre de prejuicios, que tenga en cuenta fundamentalmente la perspectiva de género y el cuidado como entramado social/práctica colectiva, para garantizar el cumplimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos que se encuentran consagrados por Leyes Nacionales, Provinciales, la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos. 

A partir de la consejería, la NyA embarazada deberá expresar, de acuerdo con la información recibida si desea interrumpir (ILE) o continuar con el embarazo y la crianza, o bien, otorgarlo en adopción. El consentimiento informado es el respaldo de la decisión y a partir de ella se activarán los esquemas que correspondan.

En los casos de embarazadas adolescentes menores de 15 años que pertenezcan a la población Mbyá Guaraní se recomienda dar aviso a la Dirección de Salud Indígena para la adecuada articulación entre la comunidad y el sistema de salud.

Para garantizar un abordaje multidisciplinario en todo el ámbito de la provincia ha sido necesario el diseño de un esquema de intervención con capacidad para actuar en los casos de embarazadas adolescentes de menos de 15 años. La presencia de equipos interdisciplinarios es diferente según localidad y tipo de institución. En general, el personal de psicología y trabajo social es un recurso humano escaso y con sobredemanda en toda la red de efectores del Primer Nivel de Atención. Es por ello que, a los fines de cumplir con el abordaje psicosocial, se propone la designación de equipos itinerantes en cada Zona Sanitaria con capacidad para trasladarse al centro de salud que hubiere detectado a la niña o adolescente embarazada.  

Para ello, el equipo de salud deberá cargar inmediatamente la consulta ginecológica inicial en el Sistema de Información y Gestión Provincial (SIGeP) y activará el sistema de alarma en la Dirección de Maternidad e Infancia del Nivel Central, la que coordinará junto a la Zona Sanitaria el envío del equipo itinerante para el abordaje psicosocial. La dificultad para brindar un abordaje multidisciplinario no debe constituir una barrera para cumplir con el circuito de atención de la NyA embarazada menor de 15 años, el equipo podrá recurrir al equipo itinerante o bien coordinar el traslado de esa NyA embarazada al Hospital de mayor nivel de complejidad más cercano.

La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) es una opción para las NyA adolescentes embarazadas menores de 15 años de edad. Este derecho se encuadra en el art. 86 del Código Penal y en el fallo ¨FAL s/ medida autosatisfactiva¨ de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación de 2012, y los protocolos desarrollados por el Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de Misiones (Resolución N° 3378/13 MSP).  

Se encuadran en la causal violación y riesgo para la salud los casos de embarazos de NyA menores de 15 producto de abuso sexual. No obstante, para todos los casos de embarazadas menores de 15 de años que no fueran producto de abuso sexual es aplicable la causal salud que habilita la interrupción legal del embarazo.

En los casos de mayores de 13 años, con el consentimiento Informado de la NyA es suficiente, pero para los casos de NyA menores de 13 años es recomendable el asentimiento que puede realizarse a través de la firma de los progenitores, tutores o encargados a menos que la urgencia del caso exija intervención inmediata. En caso de falta de acuerdo para consentir el acto médico de la embarazada con sus progenitores, tutores o encargados, o de sus progenitores entre ellos con la embarazada, se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Código Civil pudiendo solicitar intervenir con asistencia letrada.

El equipo médico siempre deberá resolver considerando la satisfacción del interés superior de la niña o adolescente. Si bien se requiere acompañamiento de personas con responsabilidades de cuidado en menores de 13 años. “Estas no podrán suplir la voluntad de la niña o adolescente, sino que deberán participar del proceso de toma de decisiones respetando a la niña o adolescente como centro de su propia vida y de las decisiones que competen a su salud” (Guía de Derechos PNSIA, 2018). En la provincia, el Hospital de referencia ante Delitos Sexuales es el Hospital de Fátima, que recibe derivaciones de todo el territorio provincial. 

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Además, se cuenta con un servicio de atención integral a las víctimas de delitos sexuales y garantía de derechos sexuales y reproductivos (consulta, ILE, asesoría psicosocial y legal) en los Hospitales de El Soberbio y San Vicente (Zona Noreste), Eldorado (Zona Norte Paraná) y Aristóbulo del Valle (Zona Centro Uruguay). Una vez que la NyA toma la decisión, luego de la consejería en Derechos, el procedimiento ILE debe resolverse dentro de los 3 a 7 días siguientes a la detección del embarazo de manera rápida, accesible y segura.

En los casos en que la ILE se haya realizado por causal de violación, es conveniente conservar el material para un eventual estudio de ADN. El material deberá preservarse, tomando todos los recaudos necesarios para evitar su contaminación, en un frasco preferentemente de plástico y, si fuera posible, estéril, sin agregar ninguna solución. Rotular el frasco y precintarlo, con firma y sello del profesional que realiza la práctica y consignar en la Historia Clínica todo lo realizado. El o los frascos que contengan el material deben conservarse congelados o, si ello no fuera posible, en una heladera a 4°C. En caso de traslado del material, deberá garantizarse la cadena de frío mediante un contenedor de telgopor con bolsas de freezer. Debido a que el material se encuentra en cadena de custodia, solo podrá ser retirado de la institución mediante una orden judicial. En ese caso, deben registrarse los datos de quien lo retira en la Historia Clínica y/o en aquellos sistemas de registro establecidos en cada institución.

El embarazo en adolescentes menores de 15 años representa un complejo problema de salud pública y de vulneración de derechos humanos, con graves consecuencias biológicas, psíquicas y sociales. 

En Argentina en el año 2017 el 13,6% de los nacimientos correspondieron a madres adolescentes, cifra que se ha mantenido hace más de dos décadas . El riesgo de muerte materna en niñas y adolescentes menores de 15 años se incrementa cuatro veces más que en mujeres de 20 a 24 años. Además, la evidencia científica demuestra que en este grupo es mayor la ocurrencia de infecciones endometriales, eclampsia, fístula obstétrica, parto prematuro (antes de las 27 semanas de gestación), bajo peso al nacer (menor de 2500 gr.) y mortalidad perinatal. 

Según datos del Sistema Informático Perinatal, sistematizados en un informe del Ministerio de Salud de Nación, más del 30% de los nacidos vivos de adolescentes de menos de 15 años tienen bajo peso (menos de 2500 grs.), más del 80% de esos embarazos no son intencionales, más del 88% de los casos no utilizó ningún método anticonceptivo y el 40,9% de las adolescentes embarazadas tienen controles prenatales insuficientes (menos de 5 controles). 

Junto a los riesgos biomédicos señalados, es fundamental incluir a los factores psicosociales puesto que la mayoría de esos embarazos no han sido intencionales, la adolescente embarazada pone en riesgo su escolaridad, sus relaciones sociales y las posibilidades de inserción laboral, aumentando así su vulnerabilidad. Son altas las tasas de síntomas de depresión y ansiedad en las adolescentes durante el embarazo y post-parto, y también se han identificado situaciones de estrés post traumático en las niñas y adolescentes que habían sido atacadas sexualmente, junto a ideaciones suicidas en el transcurso del embarazo.

El cuadro se agrava ante la presencia de delitos sexuales. Muchos de los embarazos que se producen en este grupo etario son a causa de abusos sexuales. Estos casos en niñas o adolescentes provocan ¨serios daños por tratarse generalmente de situaciones que ocurren en el ámbito intrafamiliar o entorno cercano y de una manera crónica y reiterada, y por lo tanto requieren un abordaje médico, psicosocial y jurídico particular¨. 

En esos casos, la articulación con la justicia y el sistema de protección de derechos es fundamental. 

Misiones se ubica entre las provincias con mayor tasa de fecundidad adolescente temprana de Argentina: 3,6 por mil, luego de Formosa 4,4 por mil y Chaco 3,7 por mil, muy por arriba de la media nacional que es de 1,5 por mil. 

La proporción de nacimientos producto de embarazos adolescentes de 10 a 19 años en la provincia es del 19,9%, dato significativamente más elevado que el promedio nacional que registra el 13,6%. Según las estadísticas provinciales, durante el año 2018 hubo en Misiones 24.989 nacimientos, de los cuales 4.746 fueron de adolescentes menores de 20 años.

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198 correspondieron a niñas y adolescentes con menos de 15 años (fecundidad adolescente temprana) y 4.548 a adolescentes entre 15 y 19 años (fecundidad adolescente tardía). 

El informe de la Sala de Situación de la Dirección de Programación y Planificación del Ministerio de Salud de la provincia de Misiones arroja que la tasa de fecundidad adolescente ha descendido -de manera lenta pero sostenida- con respecto a los valores registrados en años precedentes.

En 2018, la tasa de fecundidad temprana alcanza el 2,8 por mil adolescentes de 10 a 14 años en la provincia, que se calcula con el número de nacidos vivos registrados en la población femenina de este grupo de edad para la provincia de Misiones sobre la población femenina total de ese grupo etario en la mitad del año por mil.

 Es necesario destacar que sólo el 11% del total de nacimientos de niñas y adolescentes de la provincia pertenecen a la comunidad Mbyá Guaraní (22 de 201 en el año 2017) dato que refuta una creencia generalizada que la mayoría de los embarazos adolescentes tempranos corresponden a esta población. 

Esto da cuenta de la necesidad de abordar la problemática sin prejuicios que podrían invisibilizar otras situaciones. Asimismo, cabe destacar la necesidad de generación de una instancia de consulta previa con la población Mbya Guaraní, que garantice la construcción de un abordaje adecuado y efectivo respecto a la cuestión del embarazo en la adolescencia en el ámbito comunitario. En dicho espacio se pondrán en consideración las condiciones locales de accesibilidad y las particularidades culturales propias de esta población, teniendo en cuenta el interés superior de la NyA embarazada.

Para el abordaje de la atención y el seguimiento de la NyA embarazada menor de 15 años para la provincia de Misiones, se han tenido en cuenta los siguientes ejes: 

  • Marco legal que determina el enfoque de derechos y las obligaciones específicas para los equipos de salud. 
  • Diseño del circuito de la atención en base al esquema institucional y de recursos actuales disponibles
  • Detección de puntos críticos que pueden emerger tanto del diseño del esquema como de las prácticas institucionales y profesionales que este esquema pretende adecuar.
  • Uno de los principales desafíos que se presenta es la detección temprana de la adolescente embarazada. 

En la mayoría de los casos, debido al desconocimiento de las señales de embarazo que su cuerpo les advierte, o por temor y/o vergüenza, las adolescentes se ponen en contacto con el sistema de salud cuando el embarazo se encuentra en el segundo trimestre de la gestación. 

La detección podrá hacerse por demanda espontánea o bien por derivación de otros centros de salud u hospital, en lo posible durante el primer trimestre de la gestación. 

Es primordial que todas las NyA embarazadas que se vinculen con el centro de salud en el primer nivel de atención reciban una Consejería en Derechos en la que se informe acerca de todo el conjunto de derechos que le asisten de acuerdo con su situación particular (opciones de ILE, de continuación -que incluya información acerca de los riesgos perinatales en ese rango etario en base a la evidencia disponible- y maternaje o adopción, decisión con consentimiento informado, escolarización y régimen especial de inasistencias, subsidio en casos de abusos sexuales). 

Esta consejería se plantea ir más allá del ámbito de la salud, y brindar a la niña o adolescente embarazada información oportuna, clara y adecuada acerca de todos los derechos que el Estado le brinda.

La Consejería en Derechos podrá ser realizada por cualquier miembro del equipo de salud que haya sido capacitado a tal efecto. Desde el momento en que se realiza la detección de la adolescente embarazada, se le debe brindar de manera inmediata la Consejería en Derechos.  

Además de la consulta obstétrica, en la que se registre en la Historia Clínica y se realice la apertura del SIP-CLAP, la adolescente embarazada deberá recibir una consulta inicial con el equipo de Psicólogo y Trabajador Social. 

Si el Centro de Salud no contara con estos profesionales, deberá notificar inmediatamente a la Unidad Coordinadora de Maternidad e Infancia, o al Programa de Salud Integral Adolescente, para que disponga la visita del Equipo itinerante al Centro de Salud de referencia, en la localidad de residencia de la NyA embarazada. Es responsabilidad del Centro de Salud coordinar la entrevista entre los profesionales que se trasladen a tal efecto y la NyA embarazada. 

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