Emergencia epidemiológica: recomendaciones para el Servicio Penitenciario y la Policía

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La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura realizó unas recomendaciones al Servicio Penitenciario Provincial y a la Policía, en el marco de la emergencia sanitaria.

Recomendaciones y orientaciones para la aplicación de las medidas en relación a prevenir y mitigar la propagación del dengue y el COVID-19

En el marco del Decreto Nacional de Urgencia (DNU) 260/2020 en el cual el Presidente Dr. Alberto Fernández establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la población del territorio Argentino, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; como así también lo establecido en el Decreto Provincial N°331/20 de emergencia sanitaria y epidemiológica para combatir el dengue y el coronavirus, la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura (CPPT) Ley VI-N°65, considera que la situación de las personas privadas de libertad alojadas en Unidades Penitenciarias, Comisarías, Anexos, y otros centros de detención, son parte del colectivo de alto riesgo y están vulnerables, por las condiciones de hacinamientos, sobrepoblación y deficiencias estructurales de algunas dependencias, ha ser posibles focos susceptibles de contagios y propagación de dichas enfermedades.

Por su parte, el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) estableció un Protocolo de actuación, Orden de Servicio 08/20 para casos sospechoso de Coronavirus promulgando la suspensión temporal de beneficios y derechos que afectan directamente a las personas privadas de libertad. El objetivo del Protocolo del SPP es evitar el contagio intramuros. Algunas de las privaciones están en consonancia con un cambio de conducta social, común a cualquier persona, como evitar lo más que se pueda el contacto físico, compartir el mate, pero otras son muy específicas como el régimen de las visitas a los centros de detención, de menores de 12 años, cantidad de familiares, visita de personas mayores de 65 años y extranjeros de países en riesgos.

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En virtud de las funciones y atribuciones de la ley IV-N°65, la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura, recomienda a las autoridades de aplicación, pautas y criterios generales que orienten las medidas que se apliquen para prevenir y mitigar la propagación del dengue y el coronavirus COVID-19.

a) Que la implementación de cualquier medida excepcional en esta situación de emergencia se dé en un marco de garantía constitucional para las personas en contexto de encierro, protegiéndolas de todo tipo de tortura, malos tratos inhumanos o degradantes.

b) Que la aplicación del Protocolo de actuación, Orden de Servicio 08/20, Regi.D.G.S.P.P contemple los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Que todas las medidas se atengan estrictamente a lo legal, con registros y controles permanentes.

c) Que la necesidad de la aplicación de esa medida sea porque se agotaron otras instancias. Que la proporción sea acorde a la situación, donde la seguridad y la dignidad de las personas sean valoradas simultáneamente.

d) Que el SPP tome medidas especiales con los más de ciento setenta (170) personas privadas de libertad con diagnósticos de enfermedades complejas (diabetes, HIV, TBC y cardiorrespiratorias. Como así también, a los más de cuarenta (40) internos mayores de sesenta y cinco (65) años que permanecen en custodia.

e) Se garantice a las personas privadas de libertad el acceso al agua potable, insumos de limpieza y desinfectantes. Como así también, la provisión de medicamentos y cumplimientos de los tratamientos médicos. Se provea de camas para todos los detenidos y se establezca un plan de fumigación adecuada y sostenida en el tiempo.

f) Que se extiendan los horarios de patios u accesos por parte de los detenidos, a los espacios aireados como pasillos y salones.

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g) Determinar dispositivos para que la formación e información sea clara, precisa y permanente a los privados de libertad, sobre todas las medidas extraordinarias que se tomen, para evitar conflictos, estados de ansiedad y estrés.

h) Que se provean los medios técnicos para que las personas en custodia, puedan comunicarse fluidamente con sus familiares, defensores y organismos de DD.HH en caso que sea necesario.

i) Convocar, en caso necesario, a profesionales y a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública (DNU. 260/2020, artí.2.incí.7), para cubrir guardias y horarios de atención.

j) Se provea al personal de la fuerza pública y a los profesionales, los recursos técnicos e insumos específicos para la detección y prevención de los posibles casos de dengue y coronavirus en los contextos de encierros (DNU. 260/2020, artí.2.incí.10)

k) Que los profesionales y el personal de la fuerza pública tengan todos los medios necesarios para realizar un trabajo digno y seguro, acorde a la situación de emergencia dictaminada.

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