El Gobierno amplía la eliminación del IVA a todos los canales de distribución y recalienta la disputa con gobernadores

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El frenesí de medidas para recuperar las chances de reelección, regaló un decreto que pasó casi inadvertido en relación con el reperfilamiento y el nuevo cepo, parido el domingo a horas del River-Boca: el Gobierno extendió a todos los canales de distribución la eliminación del IVA en algunos alimentos. 

La decisión, reclamada por los comercios minoristas que estaban en desventaja con los supermercados, no hizo más que enardecer a los gobernadores que ya reclamaron a la Corte Suprema por la pérdida de recursos -entre ellos el de Misiones-, ya que el IVA es un impuesto coparticipable y es una pérdida directa de recursos que estaban presupuestados. En el caso de Misiones, son más de 1.200 millones de pesos hasta fin de año. Pero ese calculo estaba hecho en base al decreto original, que solo incluía a supermercados y mayoristas. Ahora, sumar a los kioskos y otros canales de venta menores, la pérdida de recaudación sería mucho mayor.

En un decreto que se conoció este lunes el gobierno nacional amplió la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 0% para 13 productos de la canasta alimentaria a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo.

Lo hizo a través del decreto 603/2019, en el que señala que resulta necesario contemplar entre los sujetos beneficiarios a monotributistas, y responsables inscriptos para la categoría micro empresas.

El 15 de agosto último se fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria una alícuota equivalente al 0% en el IVA cuando se comercialicen a consumidores finales.

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El decreto actual incluye las ventas al por menor en supermercados; minimercados, incluyendo mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta; kioscos, polirrubros y comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

También alcanza la venta al por menor de productos lácteos, de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; frutas, legumbres y hortalizas frescas; pan y productos de panadería; alimentos, bebidas, productos no clasificados y tabaco en puestos móviles y mercados.

El decreto subrayó que «la emergencia constituye una situación de peligro o crisis excepcional e inminente que afecta al público en general y amenaza a la vida organizada de la comunidad».

Por eso destacó que «la aparición de una situación que escapa de lo normal y que produce serios trastornos a la población, justifica el empleo y adopción de remedios y medidas extraordinarias y transitorias».

También indicó que «es evidente la legitimidad y oportunidad de esta medida, favorecedora del acceso a los alimentos básicos para los sectores vulnerables de la población, cuya protección es una obligación de carácter primario e ineludible».

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