El funcionamiento del sistema financiero durante la cuarentena

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A modo informativo, nos resulta importante transmitir lo mas importante del contenido de la Circular A6942 del Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) emitida el 20 de marzo del corriente. La misma se encuentra dirigida a las entidades financieras, las casas de cambio, las agencias de cambio, las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito, las cámaras electrónicas de compensación, las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, las empresas no financieras emisoras de tarjeta de compra y a las infraestructuras del mercado financiero.

La comunicación del BCRA, establece que desde el 20 de marzo hasta el 31 inclusive, las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público.

Por el contrario, establece que los sujetos obligados deben garantizar que los usuarios tengan acceso a los servicios de constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y servicios relacionados al sistema de pago. Las entidades nombradas en el primer párrafo deberán brindar este servicio de manera remota.

Otro de los puntos que incluye el BCRA, refiere a que los cajeros automáticos deberán contar con los suficientes fondos para poder extraer efectivo como así también deberán hacerlo los puntos de extracción extrabancarios.

Respecto de aquellos vencimientos que deban cumplirse entre el 20 al 31 de marzo inclusivo, se establece que estos se prorrogaran al 1 de abril de 2020. Ello es aplicable a la compensación electrónica de cheques, pero en este caso, no se computará este plazo de cuarentena obligatoria para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de aquellos.

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Las entidades financieras y cambiarias seguirán operando entre ellas y con sus clientes como así también lo harán las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV. Asimismo, las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de letras de liquidez de fecha 25/3 y 26/3 podrán ser operadas mediante el SIOPEL.

Por último, la circular indica que “deberán funcionar las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.”

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