El excesivo uso de las prisiones preventivas

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La prisión preventiva ordenada en contra de Miriam B., perteneciente a la comunidad Mbya Guaraní, la mantiene privada de su libertad hace más de 7 meses, por el hecho de la muerte de su bebe, cuya autoría no se ha probado y por lo tanto no se le puede reprochar hasta que no existe una sentencia que así lo determine. 

Esto movilizó a ciertos sectores de la sociedad, pero lo más llamativo del caso es que refleja claramente el uso excesivo de las prisiones preventivas, sin tener en cuenta sus particularidades que presenta. 

Miriam es una mujer adolescente y Mbya guaraní, lo que sin dudas la ubica en una situación de vulnerabilidad respecto a los ciudadanos de a pie o los “blancos” como nos llaman los originarios.

La prisión preventiva es ordenada en las causas penales por los riesgos procesales que implica avanzar en un proceso con la persona imputada en libertad. Esos peligros que se quieren neutralizar son los hechos o comportamientos futuros, para evitar que el imputado se fugue, destruya pruebas, que amenace a testigos, etc. Pero que no se pueden probar que efectivamente ocurrirán de esa manera, por lo que el juez  de la causa infiere que podrían suceder en el futuro.

No resulta tan descabellado pensar en la necesidad de su inmediata liberación, más aun teniendo en cuenta las particularidades de caso por su condición de originaria, que la condicionan a la hora de pensar en los peligros procesales que implican una excarcelación o prisión domiciliaria, ya que es impensado que pueda realizar maniobras para eludir a la justicia, porque su pertenencia al pueblo Mbya Guaraní constituyen en sí mismo un impedimento incompatible con el peligro de fuga o el riesgo de entorpecimiento de la investigación -el otro motivo que justificarían dejarla detenida-.

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Por su parte, ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo una interpretación en la causa “Norín Catriman”, que involucraba a indígenas, sobre las prisiones preventivas impuestas a miembros de comunidades originarias, en la que considero que “la duración prolongada de la prisión preventiva puede afectar de manera diferenciada a los miembros de pueblos indígenas por sus características económicas, sociales y culturales”, y que también puede tener consecuencias negativas en los valores, usos y costumbres de la comunidad o comunidades en que se ejerce liderazgo.

Asimismo, desde lo jurídico, correspondería tener especial consideración al principio de inocencia, y primar la libertad como regla en el proceso, más teniendo en consideración que no existiría – a simple vista- peligro de fuga. 

Por otra parte, resulta propicio traer a este análisis la exposición planteada por la Mgter. Dubrez en el Debate de Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Congreso de la Nación por la Reforma al Código Penal, quien nos invita a pensar y replantearnos como sociedad la cuestión del encierro o encarcelamiento, ya que si lo pensamos como única solución a los problemas delictivos, no tenemos en cuenta la poca utilidad que ello tiene. Creer que se solucionan las conductas disvaliosas asociándolas con el encierro, implica continuar desocializando a las personas en estos contextos, más aun si consideramos que cuando salen de la privación de libertad, vuelven al punto de inicio y su situación en la mayoría de los casos termina agravándose.

Plantearlo de esta manera no significa necesariamente avalar la llamada “puerta giratoria” o una mirada “garantista” de la cuestión, sino más bien en soluciones alternativas a la prisión como podrían ser las nuevas corrientes de justicia restaurativa.

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En definitiva, en lo que respecta a la causa de la Mbya Guaraní Miriam esperamos que la solución sea la libertad a través de la excarcelación o de la prisión domiciliaria.

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