¿Cuáles son los puntos que se debaten para un nuevo Código de Nocturnidad en Posadas?

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Los concejales de Posadas vuelven a debatir una actualización al Código de Nocturnidad, aprobado hace más de diez años. Entre los puntos, se busca resolver la falta de opciones para menores en la noche de la ciudad (de 14 a 17 años) y regular las fiestas privadas. Los padres podrían realizar algún tipo de tareas comunitarias si sus hijos menores de edad asistieran a lugares donde se venda y se consuma alcohol.
Después del frustrado intento de aprobar el año pasado una actualización al Código de Nocturnidad en Posadas, ante la postura de algunos concejales que se oponían a que los padres paguen con horas de trabajo comunitario si sus hijos menores de edad eran descubiertos en algún boliche o local nocturno donde se vendía y consumía alcohol, ediles del Frente Renovador van por un nuevo intento.
La concejal, Natalia Giménez, explicó que ante la necesidad de modificar y readecuar la noche posadeña a los comportamientos y nuevas costumbres de los chicos, distinta a la de hace más de diez años, es que todos los lunes se convocará a la comisión de Legislación a, dueños de boliches, comerciantes, docentes, empresarios, padres, y todo aquel que quiera sumar para aprobar una nueva norma.
Entre los puntos que se discuten, de acuerdo a lo que precisó la edil, está el de legislar sobre las fiestas privadas que se hacen en las casas, con presencia de menores y venta de alcohol. “Los menores salen, esa es una realidad, pero hoy no hay opciones para ellos en las noches, una alternativa pueden ser los matiné”, sostuvo. Asimismo, indicó que se insistirá en que los padres de menores de edad que asistan a boliches, locales nocturnos o fiestas donde exista venta y consumo de alcohol sean “sancionados” con algún tipo de tarea comunitaria. “Tenemos que insistir en la responsabilidad compartida”.
Si bien el texto redactado por el concejal mandato cumplido, Julio Vivero, puede sufrir modificaciones, algunos de los artículos que se debaten expresan:
(Artículo 5) Sobre pubs, salón de fiestas, bailantas, boliches, locales nocturnos, restobar, etc:
ARTÍCULO 6°.- Los establecimientos finalizarán sus actividades a las seis horas (6:00 hs.), estableciéndose dicho horario como límite máximo de apertura y realización de sus actividades.-
ARTICULO 7°.- ESTABLENCESE como modalidades para el ingreso y permanencia en los establecimientos bailables determinados en el artículo 5° de la presente Ordenanza, las que se detallan a continuación, considerándose su cumplimiento, responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:

  1. a) Actividad Ordinaria del local para menores: Autorizado para menores de catorce (14) a diecisiete (17) años. En esta actividad está prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos, como así también queda prohibida la permanencia de mayores de 18 años.
  2. b) Actividad Ordinaria del Local: Autorizado para mayores de dieciocho (18) años.

Quedando prohibida la permanencia en el local bailable del público menor de 18 años.-
ARTÍCULO 9o.- INCLUYANSE también dentro de los establecimientos que se regirán por la presente ordenanza, a los locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan.
Se encuentran incorporados en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración taxativa.-
ARTÍCULO 10°.- Los establecimientos y locales comprendidos en los Artículos 5° y 9 cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas, en el marco de la Actividad Ordinaria del local, a las cinco (05:00) horas.
Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los Artículos 5° y 9° no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los setecientos cincuenta (750) centímetros cúbicos de capacidad, con excepción de los restaurantes.
Todos los establecimientos y locales comprendidos en los Artículos 5 y 9° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.-
ARTÍCULO 12°.- DETERMÍNASE a las seis (06:00) horas, el horario de cierre de las actividades y a las cinco (05:00) horas la finalización de venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas, como así también el encendido de todas las luces de los locales bailables. Dichas luces deben ser blancas, tener quinientos (500) lux contado a un metro (1 m.) de distancia del suelo. Los límites de cierre y de venta rigen para los establecimientos bailables, afines y espectáculos eventuales en lugares cerrados y/o abiertos, como así también a toda otra actividad privada nocturna en lugares públicos cerrados donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas como ser casamientos, cumpleaños o recepciones estudiantiles.-
ARTÍCULO 13°.- PROHIBESE en la Ciudad de Posadas la venta, consumo, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega de envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas, en paquetes cerrados y abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad.-
ARTÍCULO 14o.- PROHIBESE la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas entre la cero (00:00) hasta las ocho (08:00) horas, a todos los comercios de la ciudad de Posadas que no se hallen exceptuados en este Código.
ARTÍCULO 15.- PROHIBESE a las estaciones de servicios y maxikioscos con servicios de comidas rápidas que posean servicios de mesas y baños, la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas.
ARTÍCULO 16.- Los comercios deberán, desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas, retirar las bebidas alcohólicas de las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar dicha mercadería. El incumplimiento de esta obligación debe ser sancionado con el decomiso de la mercadería y/o clausura de la/s exhibidora/s correspondiente/s y/o la clausura del local.
ARTÍCULO 18.- PROHIBESE a los servicios de delivery o entrega a domicilio la venta, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas entre las cero (00:00) y las ocho (08:00) horas en la vía pública.-

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