Código de Nocturnidad en Posadas: “No puede ser que un chico vote para presidente pero no pueda ingresar a un boliche”

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El juez Correccional y de Menores, César Jiménez, opinó que los padres deben compartir responsabilidad por la venta y consumo de alcohol a menores. Este punto había generado polémica entre los concejales el año pasado y provocó que el proyecto fuera vetado.
El Concejo Deliberante de Posadas va por otro intento para aprobar un nuevo Código de Nocturnidad, que regule la noche pero por sobre todo, que encuentre un espacio para los menores.
El proyecto debatido y aprobado el año pasado, había sido vetado por el intendente, Joaquín Losada, porque se había sacado del texto el artículo que fijaba responsabilidad compartida con los padres y propietarios de boliches por la venta y consumo de alcohol y presencia de menores en espacios para adultos. La iniciativa proponía para los padres cuyos hijos infringían la norma, tareas comunitarias.
La iniciativa que se debate ahora en comisión, expresa sobre este punto, “SANCIÓNASE con trabajo comunitario y/o capacitación obligatoria y/o multa pecuniaria de 100 UF a 1000 UF, a los padres o tutores de aquellos menores de dieciocho (18) años que fueren encontrados dentro de los locales bailables. La capacitación obligatoria, deberán cumplirla los padres junto con los menores infractores. Podrá imponerse además como sanción por la infracción, tareas comunitarias a los padres de los menores que incurran en infracción”.-
El texto modificado entre sus artículos expone por ejemplo, fiestas, eventos, y locales bailables exclusivos para menores y reza:
“Actividad ordinaria del local para menores, autorizado para menores de catorce (14) a diecisiete (17) años. En esta actividad está prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos, como así también queda prohibida la permanencia de mayores de 18 años”.
Asimismo, establece que los menores no podrán formar parte de fiestas o eventos en donde exista consumo o venta de alcohol y presencia de mayores.
El juez Correccional y de Menores, César Jiménez, fue convocado por la Comisión de Legislación que preside Martín Arjol, y opinó al respecto que “cualquier legislación en la niñez y en la adolescencia si es represiva causa una reacción contraria”.
Insistió en que se deben buscar espacios propios para los chicos. “Empecemos a pensar que en lugar de ponerle límites a la niñez tenemos que ponerle límites al adulto, porque el que quiere estar con el niño y el adolescente es el adulto y no al revés”.

El magistrado, consideró que se debe “uniformar la edad, porque no puede ser que un chico de 16 años vota para presidente, vaya preso pero no pueda entrar a un boliche, por eso hay que buscar escenarios propios en donde sea el adulto el que no puede entrar”.
Finalmente, sobre las sanciones, entiende que en principio el que le da de tomar al pibe es el adulto, pero obviamente los padres tienen mucho que ver y deben compartir la responsabilidad con los empresarios”.
Sobre las restricciones para la venta de bebidas alcohólicas, el texto que se debate expresa: 
“PROHÍBESE en la Ciudad de Posadas la venta, consumo, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega de envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas, en paquetes cerrados y abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad”.-
“PROHÍBESE la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas entre la cero (00:00) hasta las ocho (08:00) horas, a todos los comercios de la ciudad de Posadas que no se hallen exceptuados en este Código”.-
“PROHÍBESE a las estaciones de servicios y maxi kioscos servicios de comidas rápidas que posean servicios de mesas y baños, la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas”.-
“Los comercios deberán, desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas, retirar las bebidas alcohólicas de las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar dicha mercadería. El incumplimiento de esta obligación debe ser sancionado con el decomiso de la mercadería y/o clausura de la/s exhibidora/s correspondiente/s y/o la clausura del local”.
 
Sobre el personal de seguridad, el borrador indica:
“ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todos los locales bailables, para la realización de espectáculos eventuales y para las Fiestas de Iniciativa Privada comprendidos en esta norma de disponer durante los horarios de actividad, del servicio adicional con personal de la Policía de la Provincia de Misiones; debiendo los mismos encontrarse uniformados, a efectos de la constatación de las edades del público concurrente, en todas las puertas de entrada y salida. Asimismo, la actividad del personal de seguridad en cada evento dependerá de la cantidad de personas que se encuentren, con un mínimo de un (1) personal de seguridad por cada cuarenta (40) personas”.-
“CRÉASE el Registro Especial del Personal de Seguridad que prestará servicios en los establecimientos enunciados en esta Ordenanza, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas”.-

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