¿Por qué registrar tu marca?

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La marca es el distintivo por excelencia de un producto o servicio que brinda una empresa. Como característica principal, posee la función de identificar e individualizar un producto o servicio, permitiendo que el público consumidor lo pueda distinguir de otros similares, valorándolo en función de su calidad e informando al usuario sobre su origen. Por otra parte, además, cumple una función publicitaria frente a los consumidores, dentro de un mercado cada vez más competitivo.

Básicamente, en nuestro país, el registro de una marca le garantiza a su titular un derecho de PROPIEDAD sobre ella, y en consecuencia el derecho exclusivo de utilizarla. Sin embargo, este derecho no es perpetuo, sino que se concede por un periodo de 10 años, pudiendo ser renovable indefinidamente, por iguales plazos. 

¿QUÉ DERECHOS OTORGA EL REGISTRO DE UNA MARCA A SU TITULAR?

Teniendo una marca registrada, su titular tiene el derecho de impedir que cualquier persona utilice una marca idéntica o confundible con la suya, protegiendo de este modo a su clientela del fraude, la falsificación y la confusión marcaria en que pudiera recaer el consumidor común en caso de imitaciones. Es decir que, en definitiva podrá evitar los intentos de los competidores desleales por utilizar signos distintivos similares, a través de acciones legales, incluso penales.

¿QUÉ BENEFICIOS OTORGA UNA MARCA REGISTRADA?

Al hablar de los beneficios de una marca registrada, es de notorio conocimiento el valor económico que hoy en día poseen las marcas y designaciones comerciales, que constituyen uno de los activos intangibles más fundamentales de una empresa, debido a que, entre otras variables económicas, inciden notablemente en la determinación del precio que pueda tener un producto o servicio en el mercado, y resulta ser un factor decisivo para la formación de su clientela, su prestigio, fama y trayectoria

Además, teniendo la propiedad de la marca, la persona tendrá el derecho de venderla a una tercero, ya sea en el marco de una transferencia de fondo de comercio o en forma aislada, garantizando además al adquirente la legalidad de la transmisión, y evitando responsabilidad por evicción, es decir, por venta de cosa ajena o de la cual no se tiene un derecho de propiedad. 

Así, si tomamos por ejemplo el caso de una transferencia de fondo de comercio, algo que puede resultar bastante común en el ámbito comercial, dentro de ese marco la marca registrada podrá ser vendida como un activo de mayor valor, a diferencia de si fuera un simple nombre o denominación comercial no registrado, ya que en este caso se estaría transfiriendo a su nuevo adquirente un título de propiedad con los derechos exclusivos de explotación que el mismo conlleva. Esto teniendo en cuenta que la titularidad le permite a su dueño entre otras cosas, conceder a un tercero el uso de la marca, generalmente a través de un contrato de licencia de uso, que se realiza a cambio de un precio, por tiempo determinado.

¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE DE REGISTRO?

En cuanto al trámite de registro marcario, el mismo se realiza ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I.), teniendo el solicitante del registro que constituir un domicilio legal en la Capital Federal a efectos de las notificaciones que puedan cursársele con motivo del trámite. Actualmente el procedimiento de tramitación conlleva una duración estimada de entre 6 y 10 meses (aproximadamente), aunque puede extenderse más dependiendo del caso y del caudal de solicitudes que reciba el organismo durante ese año. Esto, teniendo en cuenta que el que el INPI publicará la marca solicitada en un “Boletín de Marcas” para que cualquier tercero que se considere con derecho suficiente pueda objetar su registro; una vez vencidos los plazos para ello, se resolverá por si procede conceder o denegar el registro. 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL ASESORAMIENTO DE UN PROFESIONAL ESPECIALIZADO?

El asesoramiento profesional en esta materia es altamente recomendable. En primer lugar, teniendo en cuenta que un especialista cuenta con las herramientas técnicas pertinentes para determinar las posibilidades de registro de la marca elegida, para lo cual se debe realizar una búsqueda de antecedentes en bases de datos que permita realizar una comparación con aquellas que ya se encuentren registradas en el mismo rubro de actividades. Por otra parte, el profesional realiza un seguimiento adecuado del trámite, pudiendo efectuar los trámites que eventualmente sean necesarios en el transcurso del mismo, tales como la presentación de escritos ante el INPI para ratificar o aclarar alguna situación que pueda surgir imprevisiblemente. Además, será fundamental el acompañamiento al empresario durante el proceso, interponiendo los recursos administrativos necesarios para que la marca sea concedida por el organismo. Por último, y una vez que la marca se conceda exitosamente, el profesional tendrá a cargo la custodia de la marca, prestando especial atención en que durante su vigencia no se presenten solicitudes de registros de marcas similares, que puedan sustraer clientela a la empresa o generar confusiones marcarias, pudiendo para ello interponer las oposiciones correspondientes. Esto último, teniendo en cuenta que el INPI solamente administra las marcas, pero no informará a su titular de lo que suceda con su marca o con marcas parecidas que puedan solicitarse. 

Es por ello recomendable comenzar el proceso de registro al momento de lanzar un emprendimiento al mercado, o bien, cuanto antes sea posible, ya que el crecimiento de la empresa estará siempre vinculado a su marca, y se evitará de esta manera el riesgo de encontrar dificultades para registrar la marca más adelante si hubiera un tercero que la registre, o  bien, hallarse en la indeseable circunstancia de tener que enfrentar demandas de terceros por el uso de una marca no registrada.

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La propiedad intelectual y su protección jurídica

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La expresión PROPIEDAD INTELECTUAL involucra las ideas, conceptos o expresiones creadas por la inteligencia humana, y en general todos los productos que se originan como “frutos del intelecto humano”, y que por lo tanto pertenecen exclusivamente a sus creadores.

La Constitución Nacional establece, en forma categórica, que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que acuerde la ley”, con lo que define dicha naturaleza como PROPIEDAD. El derecho de propiedad constitucional abarca todos los bienes corporales e incorporales que integran el patrimonio, susceptibles de apreciación económica y que no se confunden con la persona. Y no resulta menor que, para nuestra Carta Magna, en este caso también se trate de una verdadera propiedad, cuyo único carácter diferencial con la propiedad común, consiste en ser un derecho de duración limitada.

BENEFICIOS QUE BRINDA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

Es materia fuera de discusión que la investigación resulta en el avance y desarrollo de nuevas tecnologías. Éstas, al estar debidamente protegidas se convierten en propiedad intelectual, lo cual en última instancia constituye un elemento fundamental del desarrollo y crecimiento económico de un país. 

En relación a ello, la protección de los derechos de propiedad intelectual constituye un incentivo para que los miembros de una comunidad decidan realizar inversiones en investigación y desarrollo de nuevos conocimientos. 

En este sentido, creemos que la protección de la creación intelectual no solo se funda en la mera compensación por la realización de un trabajo, sino más bien en el interés de promover, por este camino, el progreso cultural o técnico de un país. 

Por ello, podemos decir que la legislación en nuestro país protege esta clase de propiedad en dos aspectos: en un aspecto positivo, para permitir que el autor disfrute de ella; en un aspecto negativo, al impedir que otros utilicen el dibujo, diseño, modelo, marca o invento, sin autorización de su titular.

CONCLUSIONES:

Los derechos de la propiedad intelectual resultan fundamentales para el desarrollo y progreso cultural y técnico del país, ya que sin una adecuada protección y seguridad jurídica, tanto la inversión pública como la privada en investigación al respecto se vería desalentada y en definitiva, la perjudicada no sería otra que la propia comunidad y el interés público. 

Un dato no menor, es que en los países donde menos se respetan los derechos intelectuales, es donde más dificultades económicas y profesionales tienen los autores, compositores, intérpretes, investigadores, inventores y creadores en general, que dependen de un apoyo económico externo y/o profesional para desarrollar su obra o invento.

Así, en ausencia de una adecuada protección para una obra concluida, menos serán los inversores que apoyen a los autores e inventores en los lugares donde desarrollan su labor creativa, dejándolos en última instancia sin otro incentivo más que el de esperar que alguien del extranjero los ayude a emigrar con su creación, emigrando además de esta manera los beneficios sociales y económicos que pudiera generar la explotación de dicha creación, es decir, dejando que los beneficios sean percibidos en el país extranjero, sin dejar réditos al país de origen. 

En definitiva, la importancia de proteger adecuadamente las invenciones dentro de un régimen sólido donde sean efectivamente reconocidos los derechos que genera la propiedad intelectual, estimula a los ciudadanos a innovar y crear, y también a estudiar e investigar. De esta forma, a medida que surgen nuevas tecnologías, invenciones y descubrimientos, resulta en progreso social y económico.

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