Coronavirus COVID-19: Alrededor de 1.000 vehículos secuestrados y más de 6.000 detenidos por no cumplir el aislamiento obligatorio
El Ministerio de Seguridad de la Nación informó que las fuerzas federales detuvieron, entre el 21 de marzo y las 15 horas de hoy, a 6.191 personas en todo el país, a quienes se les iniciaron causas penales por no cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional para mitigar el impacto del coronavirus COVID-19.
Además, un informe de la cartera de seguridad detalló que en diferentes puntos del país, controlaron 206.716 vehículos, de los que quedaron secuestrados 938, y demoraron a 201.913 personas a las que se les solicitó que regresaran a sus hogares por no contar con la documentación necesaria para circular.
El Ministerio indicó que las cuatro fuerzas federales continuarán extremando su trabajo y presencia en cada uno de las rutas y caminos donde han dispuesto retenes.
También permanecerán los controles móviles que se definen día a día con el objetivo de cubrir diferentes zonas del país y evitar así la circulación de personas que no cuenten con la correspondiente autorización.
Reactivar el consumo y lograr el menor impacto posible en las pymes. Con esa consigna se reunieron por videoconferencia, el secretario de Hacienda de la provincia, Adolfo Safrán, el presidente de la Confederación Económica de Misiones y la Cámara de Comercio de Posadas.
Ambos sectores expusieron varios puntos que son analizados por la provincia, entre los que figuran las posibilidades presupuestarias para alivianar el impacto económico que afrontarán las Pymes, indicó Safrán.
“Analizamos medidas aplicadas por Nación y evaluaremos las posibilidades presupuestarias del gobierno provincial para alivianar el impacto económico que tendrán las Pymes. Tener una administración transparente, en la provincia nos permite continuar haciendo todo lo posible para acompañar a los sectores más golpeados durante la crisis”, expuso en su cuenta de Twitter.
Alejandro Haene, presidente de la CEM, precisó que la provincia analizará los pedidos. “Solicitamos que se abra una línea de crédito a través del Fondo de Crédito para pagar los aguinaldos”.
La Cámara de Comercio por su parte, enumeró varios puntos, entre los que se destacan:
Ampliar el programa Ahora Misiones, para cuando se concluya con el aislamiento, con ampliación del monto de compra y de tope de reintegro para potenciar a los sectores comerciales que se vieron perjudicados.
Además se pensó en un alivio fiscal para las pequeñas empresas. Reducir temporalmente algunos costos como la ley de honorarios mínimos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Se planteó el desarrollo de una plataforma e – commerce que sea aplicable en Posadas y luego al resto de la provincia para que los consumidores puedan comprar sin salir de sus casas en consonancia con el aislamiento. También solicitaron créditos blandos del Fondo de Crédito Misiones, entre otros pedidos.
“Hay comercios que están muy complicados no solamente con los sueldos del personal, que es lo más importante, sino con el tema de alquileres, la cuestión impositiva. Pedimos como Cámara bajar impuestos y tasas para salvaguardar los puestos de trabajo”, dijeron desde la entidad.
Como dice una filosofa contemporánea: “El público se renueva” (Mirtha Legrand), por lo que hay que retomar ciertos temas, sobre todo, cuando tienen cada vez más espacio en la agenda mundial. Estamos hablando de la temática ambiental y en esta nota explicaremos qué es un Amparo Ambiental, quiénes y cuándo pueden interponerlo.
Se sienten cada vez más reales las consecuencias del calentamiento global anticipado por los científicos desde la primera reunión en Estocolmo en 1972, el año en que nací, y son los jóvenes que están cuestionando (con justa razón) un estilo de vida que se volvió insostenible e indefendible. Hoy por hoy y a nuestro favor, existen Derechos Colectivos desconocidos por la mayoría de los ciudadanos y habitantes de nuestro país, que sirven para reclamar por el ambiente. Hablamos de los derechos de Tercera Generación: del Consumidor y del Ambiente.
Estos derechos fueron incorporados a la Constitución Nacional Argentina en 1994 en los artículos 41, 42 y 43. El artículo 41 de nuestra Constitución nos dice que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. (…)”, mientras que el art. 43 asegura que toda persona podría reclamar ese derecho a un ambiente sano a través de una acción de amparo. Se trata de un amparo ambiental y el mismo, agrega el artículo, puede interponerse siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
Además, estos artículos fueron complementadas con la Ley 25.675, promulgada en noviembre de 2002, o mejor conocida como “Ley general del ambiente”. En la misma se establecen los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y se contempla el “daño ambiental colectivo”, que equivale al daño que padecemos todos mas allá de la presencia efectiva de mortificación individual: aquí se incluyen los daños de contaminación atmosférica, visual, sonora, de las aguas, degradación del suelo, electromagnética (antenas de radio, televisión, telefonía celular, etc.), etc.
Puede ocurrir que no nos enteremos de la extinción de una especie animal o que al enterarnos, nos parezca una noticia irrelevante, igual habrá daño colectivo, porque este surge de una definición legal fundada en consideraciones científicas (Horacio Rosatti, Derecho Ambiental Constitucional). A su vez, el art. 27 de dicha ley menciona que los hechos o actores jurídicos, lícitos o ilícitos que por acción u omisión causen daño ambiental de incidencia colectiva serán objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción; pero, en caso de que no sea técnicamente factible su reposición, el juez fijará una indemnización sustitutiva que deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental, ello con independencia de su culpa o dolo (art. 28 de ley citada).
Por último, en 2015 se produjo un hito inédito, el nuevo Código Civil sancionado (que regula principalmente relaciones entre privados), dio un giro ambiental y se inició formalmente una etapa de Derecho Privado Ambiental. Prueba de ello es el art. 14 del CCyC. de Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este código se reconocen tanto los derechos individuales como los derechos de incidencia colectiva asegurando que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
Con todo lo visto hasta ahora, podríamos decir que Argentina es un ejemplo a seguir en materia legislativa a nivel internacional, pero la mayoría de nosotros desconoce la existencia de estas normas y no se puede ejercer los derechos que se desconocen. Y si bien muchas veces las violaciones al medio ambiente, su degradación o contaminación pueden ser groseras (vertido de aguas sucias, contaminadas con sustancias toxicas, desechos líquidos y/o metales pesados, provenientes de una industria a un arroyo o rio, sin tratamientos ni Estudios de Impacto Ambiental), mayoritariamente se configuran en acciones disimuladas, en un ámbito muy difícil de circunscribir y con alcances siempre inciertos.
Por otro lado, también nosotros como sociedad nos hemos resignado a tolerar cierta degradación ambiental a fin de no detener lo que se ha denominado “progreso” pero, está claro que todas estas violaciones, afectan siempre a la salud y por lo tanto debemos asegurarnos de exigir al sector privado, la mayor prudencia y grado de contaminación mínimo comparado con el beneficio que produce el hecho generador. Y al sector público el contralor del sector privado.
Entonces, ¿Cuál es el proceso a seguir?
En caso de querer reclamar, ser oídos y ejercer nuestros derechos, la mayoría pensamos en principio, que deberemos transitar muchas veces varias jurisdicciones y oficinas (nacionales, provinciales y municipales), además del reclamo ante las personas y/o industrias contaminantes, sin obtener respuestas claras ni satisfactorias. Por ello, nuestra Constitución Nacional incorporó una GARANTIA, que es el art. 43 que ya nombramos al principio, cuyo fin es hacer efectivo los DERECHOS del ART. 41.
De esta forma y retomando: cualquier personapodría iniciar una acción de amparo ambiental siempre que no exista otro medio judicial más idóneo… (Ver más arriba). Y a esto se le suma lo que se denomina “Legitimación”: que estipula que la acción de legitimarse jurídicamente en el amparo, es amplia y corresponde a cualquier persona, ONG, etc. que se sienta agraviada por el acto contaminante.
¿Y qué sucede si no tengo certeza de que se está produciendo o ya se produjo un daño ambiental?
Si no hay certeza sobre el estado del ambiente, lo que se busca es el cese de la Acción ilegal: el juez interviniente podrá disponer de todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general (art. 32, ley 25675). Esto es lo que se denomina en derecho como “Tutela inhibitoria” y su objeto principal es prevenir el daño antes de que se produzca o disminuir los efectos del ya producido (art. 10 in fine Código Civil). Esta tutela también se tiene en cuenta en el art 4º de la Ley general del ambiente cuando enuncia que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Por último, la sentencia en los procesos ambientales tiene efecto “erga omnes”, que quiere decir “respecto de todos”. Por lo tanto, toda sentencia que acoja favorablemente la pretensión en un proceso ambiental, necesariamente, debe tener efecto a favor de todas las personas que pueden verse perjudicadas por la degradación del ambiente, por el mismo hecho.
Hasta aquí, un resumen básico de lo que es un amparo ambiental que busca dar una respuesta al habitante, vecino y/o ciudadano por el reclamo de sus derechos (ambiente sano, salud, patrimonio natural y cultural, etc.). No es tan complejo como se cree ya que el legislador buscó que sea accesible.
A continuación desarrollaré un ejemplo hipotético puntual, por el cual se interpondría una acción de amparo ambiental por parte de una persona cualquiera:
Supongamos que podría darse un caso de contaminación electromagnética como consecuencia de las antenas de telefonía celular que vemos por toda la ciudad. En relación a esto, existe algo llamado “electropolución”: el ingeniero en electrónica Néstor Hugo Mata cuenta que este concepto abarca un campo de distintos tipos de energías electromagnéticas que son irradiadas en el ambiente, producto del uso de artefactos, tanto industriales como hogareños. Esta irradiación ambiental es agresiva y dañina para la salud cuando supera un cierto nivel. A su vez, considera el caso particular de los efectos nocivos del uso de la telefonía móvil con sus aparatos individuales y toda la red de estaciones fijas y repetidoras que invaden el territorio nacional, especialmente las zonas urbanas donde la densidad de antenas y teléfonos es cada vez más alta.
El citado autor señala que existe un gran desconocimiento público de las incidencias que tienen sobre la salud humana este tipo de instrumentos y cita un estudio estadístico realizado por el Departamento de Oncología del Hospital Universitario de Obrero en Suecia según el cual quienes utilizan teléfonos celulares tienen un 60% más de probabilidades de contraer cáncer de cerebro que quienes no los utilizan; también las radiaciones emitidas por las antenas para redes WIFI que se usan en la interconexión inalámbricas dentro de hoteles, oficinas, escuelas y hogares, son perjudícales para la salud de la población.
De modo que – y volviendo al ejemplo hipotético – soy una persona que vive en la ciudad de Posadas – Misiones y me llama la atención la cercanía que hay entre unas antenas y otras. Existen dos casos llamativos:
1) Dos antenas, ambas de dos empresas de telefonía que prestan servicios en la ciudad, ubicadas una frente a la otra y donde lo único que las separa es una calle y se encuentran sobre la Av. Urquiza (entre las calles Pedro Morcillo y Gómez Portiño).
2) Una antena instalada sobre la calle Trípoli al 3300, justo al lado de la escuela Normal 10 (aledaña a la Av. Lavalle y Av. Alte. Brown).
Para entender el caso puntual del que se habla – antenas de Telefonía –debemos entender quiénes y cómo se regula (o debería ser regulada) la instalación de antenas. Existen normas nacionales de regulación y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que es la autoridad nacional que da una de las habilitaciones necesarias para colocar una antena en algún lugar, espectro, etc. La provincia de Misiones, por su parte, tiene el poder de Policía Ambiental, una competencia no delegada a la nación, que debe (o debería exigir) –en caso de querer instalarse una antena por parte de una empresa de telefonía interesada –, contar con un Estudio de Impacto Ambiental previo a la instalación de las mismas. A su vez, cada uno de los municipios deberían solicitar dicho estudio EIA – y la autorización de la CNC –antes de otorgar la autorización de Instalación, y ejercer un control sobre la ubicación de las mismas de forma global en la ciudad, cuidando la cantidad y evitando la superposición de las mismas en una zona determinada, y su ubicación en lugares sensibles como sería el próximo a escuelas. Es evidente que no puede prohibirse el uso de la telefonía celular ni de otros elementos de la tecnología moderna como la instalación de antenas, pero el Estado (nacional, provincial y municipal) debería prohibir estrictamente, por razones de salud, que esas instalaciones se den próximas a escuelas (hay numerosa jurisprudencia en otras provincias que han hecho lugar a estos amparos, debiendo retirar dichas antenas), jardines de infantes, hogares de ancianos y zonas residenciales, sin nombrar que debiera exigir que se cumplan con todas las demandas técnicas recomendadas por organismos internacionales para reducir al mínimo los niveles de exposición (duplicada de seguro al haber dos antenas juntas). Además, es preocupante el no cumplimiento de la normativa que establece que ante cualquier instalación de esta índole, debe llevarse a cabo procesos de información pública previas. Todavía no he encontrado a ningún vecino de la ciudad de Posadas que haya participado de un proceso de participación ciudadana por alguna de las antenas que están en la ciudad de Posadas.
La famosa frase “si pasa, pasa” es parte de cierta viveza criolla cotidiana, pero si hablamos de acciones que involucran peligro en salud de las personas, esto no debería permitirse. Allí es donde comienza nuestro derecho a reclamar. Allí es donde tenemos derecho a interponer una acción de amparo ambiental.
En la medida que los ciudadanos ejerzamos nuestros derechos y demandemos ante la Justicia su respeto, las empresas se van a preocupar por cumplir las normas legales y también el Estado por hacerlas cumplir. Todos debemos velar por el cumplimiento de las normas: empresas y/o Industrias; Estado nacional, provincial, municipal; nosotros ciudadanos; y la Justicia, es el garante último con el que contamos, cuando todo lo demás ha fracasado.
La pandemia del coronavirus tuvo un impacto directo en la actividad turística de Misiones. La ciudad de las Cataratas fue la primera en tomar decisiones y los hoteles se plegaron una vez definida la cuarentena, que podría extenderse más allá del 31 de este mes. Sin embargo, varias cadenas ya anunciaron que recién volverán a abrir sus puertas en mayo.
El hotel Iguazú Grand fue uno de los primeros en paralizar su actividad con el cierre del Casino. El hotel estuvo un par de días operativo por los huéspedes ya alojados. Después, donaron mercadería a la comunidad y en estos días, con el cierre total, están repartiendo barbijos y alcohol a las fuerzas de seguridad que trabajan en la ciudad de las Cataratas.
El Iguazú Falls también cerró sus puertas y planea abrir recién más cerca de mayo, después de que el presidente Alberto Fernández levante la cuarentena obligatoria.
En cambio, el hotel Meliá de Puerto Iguazú anunció el cierre de sus instalaciones hasta el 1 de mayo como medida de prevención por la pandemia del coronavirus.
“En este momento queremos reforzar nuestro compromiso, en lo que consideramos nuestra prioridad: la salud de nuestros clientes junto a la seguridad de nuestros colaboradores. En cumplimiento a las decisiones Gubernamentales, informamos la suspensión de las operaciones hoteleras del Gran Meliá Iguazú entre los días 24 de Marzo y el 1° de Mayo de 2020. Cerramos la disponibilidad del Hotel en los canales de ventas y estamos gestionando las reservas ya confirmadas, siempre buscando atender a sus necesidades y al bienestar de la sociedad”, señala un documento emitido por el hotel.
Los ejecutivos del hotel no descartaron que el cierre pueda ser incluso por más días. “Frente a este escenario tan dinámico, en el caso de que sea necesario extender su vigencia, les estaríamos comunicando ante tal circunstancia por esta misma vía”, señalaron.
Rubén Bercovich, el accionista principal de la cadena de materiales para la construcción Familia Bercomat, falleció ayer y hoy se confirmó que fue por Coronavirus.
Bercovich, de 59 años, falleció en Resistencia, donde residía. Había regresado de un viaje de 15 días por los Estados Unidos recientemente.
Los reportes indican que tenía enfermedades respiratorias de base. Al volver al Chaco estaba cumpliendo a rajatabla la cuarentena, pero unos días después presentó fiebre, por lo que el viernes pasado se hizo el hisopado y continuó con el protocolo de aislamiento, según publicó DataChaco.
Pero el lunes empeoró y fue internado en el sanatorio Femechaco, donde falleció ayer al mediodía. Se trata de la cuarta víctima fatal en Chaco.
Familia Bercomat es una empresa con una operación importante en Misiones. Cuentan con cuatro sucursales distribuidas en Posadas, Oberá, Eldorado e Iguazú y más de 100 empleados solo en esta provincia.
Además, en Misiones era muy reconocida por financiar e impulsar las conferencias “Vamos a Zoomar”, que se realizaban con el formato de las famosas charlas TED y que buscaban inspirar a jóvenes con historias de deportistas, artistas, científicos, emprendedores y otras personalidades. Junto a TECHO, se realizaban en las provincias donde Bercomat tiene presencia.
La empresa se fundó en 1957 y posee 34 sucursales entre Chaco, Misiones, Formosa, Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe.
Originalmente operaba con los nombres de Pomaco (en Misiones), Chamaco (Chaco, Corrientes y Formosa), Riomat (Entre Ríos y Santa Fe) y Unimaco (Bueno Aires), pero hace unos años se reestructuró y pasó a unificar todas las unidades con el nombre de Familia Bercomat.
Cuenta con más de 1.000 empleados y es la firma de capitales nacionales más grande de su rubro en el país.
Bercovich era el accionista principal junto a su primo Héctor, según pudo saber Economis de fuentes cercanas a la firma.