Tiempos de prudencia: acerca de la polémica por los transgénicos en Misiones

Compartí esta noticia !

La crisis ambiental que se vive en el globo resulta lo que denominamos un hecho notorio, y no admite prueba en contrario. Se trata de una verdad irrefutable y las causas responde a un complejo juego de múltiples causas y efectos en una relación circular.
Ante esta grave circunstancia el derecho ha desarrollado numerosas herramientas que le permiten regular los procesos productivos a fin de que una visión puramente economicista devenga en un daño ambiental con consecuencias funestas para ésta y las siguientes generaciones.
Dentro de éstos instrumentos legales ha decidido darle una vital relevancia a la prudencia ante la falta de pruebas científicas concluyentes y lo ha denominado principio precautorio.
El principio mencionado (de orden público receptado en el derecho internacional) invierte la carga de la prueba y quien debe demostrar con certeza científica que una actividad o un producto no producen daño es quien lo pretende introducir al mercado. A la sociedad y a las instituciones (incluimos los gobiernos) le bastará con demostrar una duda razonable.
Esto es lo que pasa con los transgénicos. Existen dudas razonables acerca de los efectos nocivos sobre el ambiente, la alimentación y la salud de los pueblos. Es lógico -jurídico y socialmente- recurrir al principio precautorio hasta tanto no surja la convicción y el consenso científico sobre la inocencia de los transgénicos.
No existe certeza científica sobre los efectos de los transgénicos pues se mantienen dudas respectos de la influencia sobre las alergias y las transferencias genéticas a los seres humanos, a animales y hasta a otros alimentos (Outcrossing), todo ello conforme la misma OMS. Creemos que incluso hay más.
La mirada exclusivamente económica que hacen desde la Nación adolece justamente de una perspectiva integral que requieren los problemas vinculados a la sustentabilidad: un análisis ambiental, social y económico. Ésta mirada sesgada no alcanza, los problemas ambientales son complejos, holísticos, a modo de sistema.
Además la Nación debería explicar que no es lo mismo producir en la zona de la Pampa Húmeda que en una tierra donde abundan bosques nativos, cursos de agua y la mayor biodiversidad del país. Un daño ambiental (que por definición es prácticamente irreversible) es claramente mucho más grave en Misiones que en cualquier lugar del país.
En el mundo tienen las mismas dudas: Francia y Alemania tienen prohibido los transgénicos. ¿Lo hacen porque no quieren producir y obtener réditos económicos? No. Lo prohíben porque tienen serias dudas sobre sus bondades.
Omite la Nación efectuar una proyección a futuro de las siembras y las chances de que se multipliquen las tierras con dichos polémicos transgénicos pues seguro se producirán consecuencias en el suelo, acerca de la posibilidad de desmonte para plantar y sobre el aumento de los fertilizantes del tipo glifosato.
Las preguntas siguen: ¿Los laboratorios que producen fertilizantes no están involucrados en la investigación, producción y comercialización de semillas transgénicas? Si la respuesta es positiva pues parece un negocio redondo. Uno de los mayores motivos por los que se recurre a estas mutaciones es para que sean resistentes a los plaguicidas, y los fabricantes de plaguicidas seguro apoyan este uso. Sobre ellos (los agrotóxicos) cada vez hay menos opiniones apoyando su inocuidad.
Es lógico (y es necesario) que autoridades provinciales eleven su voz de alerta y de reclamos pues la intervención de la nación estimulando y promoviendo el uso de productos cuyas consecuencias ambientales no cuentan con certeza científica pues de producirse efectos nocivos será la titular del dominio de los recursos naturales la que deba afrontar la recomposición, además de la obligación de prevenir los mismos.
Los agricultores, aun cuando sean titulares del derecho de dominio sobre sus chacras, no pueden ejercer ese derecho cuando es incompatible con el derecho ambiental y pueda afectar la sustentabilidad (arts. 240 y 241 Código Civil y Comercial de la Nación) por lo que no podrán escudarse en derechos individuales pues prevalece la mirada colectiva. Nadie tiene derecho a afectar a terceros (art. 19 CN)
Me sumo a la necesidad de discutir esta cuestión profundamente, comparto y apoyo la preocupación fundada de la Secretaria de Agricultura Familiar de Misiones y solicito aplicar el principio precautorio, que por imperativo de la CSJN (Fallo “Salas”) constituye una obligación extendida a todos los funcionarios públicos, por cuanto no está comprobado científicamente que los transgénicos no generen daños ambientales, a la salud y a la vida de los ciudadanos.
El objetivo es el mismo: lograr la seguridad alimentaria sostenible. Es importante entonces que se tengan presente los intentos locales para lograr medios innovadores que puedan asegurar alimentos sanos y producciones limpias. Cuando ello no está avalado certeramente por la ciencia es necesario y obligatorio recurrir a la cautela y la prudencia pues la potencialidad de un daño ambiental es de gran alcance.

Te puede Interesar  Tabaco y madera podrían acceder a los mercados de Marruecos y Egipto

Leonardo Villafañe Doctor en Derecho (UCSF) Profesor de Derecho Ambiental (UCSF – UBA) Miembro del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

About The Author

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin