Solari: “Misiones no libra batallas perdidas porque cuida a su gente”

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. “En ninguna de las dos opciones nos encontramos los misioneros obteniendo beneficios reales y concretos”, argumentó al explicar el porqué de la ausencia de los senadores misioneristas a la hora de la votación. “Misiones no libra batallas perdidas porque cuida a su gente”, insistió.
La senadora, en diálogo con Economis, hizo un pormenorizado análisis sobre el proyecto opositor y cuestionó los argumentos del oficialismo al proponer una rebaja de impuestos en las tarifas.  
“La reducción del IVA claramente perjudicaría a Misiones pues se traduciría en recibir una menor cuantía en los fondos de la coparticipación que recibimos, siendo ya bajo e injusto el porcentaje asignado que ni siquiera está equiparado al de otras provincias de iguales realidades que la nuestra”, explicó en respuesta a una iniciativa defendida por el radical Luis Pastori.
“Además profundizaría el perjuicio que ya tenemos las provincias en relación al suministro de energía de la ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires que ya pesa injustamente sobre nuestras espaldas”, añadió.
¿Qué opinión tiene sobre la ley aprobada?
Siempre me cuestioné la idoneidad (y los costos) de utilizar una ley que nace muerta para cumplir los objetivos que en teoría perseguía, para obtener un resultado distinto. Recorrer un laberinto tiene el riesgo de quedar atrapado, de no poder salir de él. 
Hubo mucho para reflexionar y aprender. La democracia se construye y sostiene cotidianamente, nuestro accionar la define y la lleva de potencia a acto en cada instante. Ella sólo descansa en sus contenidos y continentes como lo son la división de poderes, los derechos adquiridos, el de propiedad, la seguridad jurídica y muchos. Si vulneramos uno, tan sólo uno de ellos ¿es igual? ¿Da igual? ¿Se consagran derechos vulnerando derechos o es el orden el que debemos proteger? No es compatible con mi lógica.
Lo único que realmente beneficiaría a Misiones y al país y que concreta un federalismo real disolviendo diferencias entre las jurisdicciones es el traspaso de Edenor y Edesur a Provincia y Caba, de lo que se habló pero que no se plasmó en ningún proyecto concreto.
 
¿Qué lectura hace del proyecto de la oposición?
Lo primero que cabría preguntarse es si efectivamente existe una verdadera situación de “emergencia tarifaria” documentada y corroborada, o si en realidad lo que existe es la necesidad de atender la grave situación de aquellas personas de los sectores más vulnerables frente al necesario e inevitable proceso de actualización de las tarifas de los servicios públicos (pesificadas y congeladas desde 2002) que se ha implementado en estos dos últimos años.
La finalidad aparentemente perseguida por el legislador es legítima y nadie podría no estar de acuerdo. Ahora bien ¿es adecuado el medio elegido (esto es: la declaración de “emergencia tarifaria” y el establecimiento de “tarifas de emergencia”, directamente, por del Congreso de la Nación)? ¿Cuáles fueron los indicadores sobre cuya base se justifica una declaración general de “emergencia tarifaria” en todo el territorio de la Nación? 
Dicho en otros términos: No es lo mismo reconocer que existe una gran cantidad de habitantes del país en situación de pobreza o extrema necesidad, sectores vulnerables de la sociedad que exigen la atención por parte de todas las autoridades públicas, incluidos los legisladores; y otra bien distinta es que el Congreso declare una “emergencia tarifaria” nacional, invada ámbitos de facultad propios del Poder Ejecutivo fijando las tarifas, adopte intensas medidas de restricción del derecho de propiedad de quienes actualmente prestan los servicios públicos y cambie las reglas del juego que vienen aplicándose conforme las pautas establecidas por la Corte Suprema en “CEPIS[1]; todo ello, con el inevitable costo en términos de seguridad jurídica y el consecuente desaliento de las inversiones que son tan necesarias para lograr ampliar esos servicios públicos a fin de que puedan llegar a quienes están en peor situación (y hoy no los tienen a disposición).
 
¿Era incorrecto el planteo?
La legítima finalidad que se declara perseguir con las medidas previstas en el Proyecto puede lograrse por otros medios, igual o más eficaces, menos restrictivos de los derechos en juego y menos costosos en términos institucionales y de valores republicanos; medios que, además, sí están dentro de la esfera de facultades que son propias del Congreso. Por ejemplo, con el perfeccionamiento o ampliación del sistema de la “tarifa social” que actualmente aplica el Ejecutivo nacional y está contemplado, también, en el Proyecto en consideración, estableciendo pautas objetivas y claras para la concesión de subsidios que permitan -respetando los derechos de propiedad de la firma prestadora del servicio público- atender los derechos fundamentales básicos de quienes están en situación de vulnerabilidad o de quienes se encuentran ante la imposibilidad de pagar el total de las tarifas actualizadas.
Además, no puede desconocerse que la declaración de la “emergencia tarifaria”, en los términos establecidos en el proyecto, importa una contradicción interorgánica o interna en el obrar del Estado Nacional, que es un todo.
 
¿Cuál es esa contradicción?
Por encargo del Congreso, el Ejecutivo renegoció los contratos de servicios públicos  e incluyó, para su aprobación, la intervención del propio Congreso; luego de la intervención de la Corte Suprema. Se aprobaron así las Revisiones Tarifarias Integrales y los nuevos cuadros tarifarios una vez realizadas las audiencias públicas exigidas por el máximo Tribunal. Y, ahora, el Congreso pretende desconocer abiertamente esas renegociaciones, las revisiones tarifarias integrales y los nuevos cuadros tarifarios resultantes, borrando con el codo lo que escribió con la mano. Existe así una contradicción interna en el obrar del Estado por medio de sus diversas ramas de gobierno. Hay una absoluta contradicción.
¿Cuál debiera ser el camino del Congreso?
El Congreso puede y debe atender la situación de quienes integran los sectores más vulnerables, pero debe hacerlo en forma coherente, sin contradecirse con sus propios actos, es decir, sin ignorar lo que le encargara, al Poder Ejecutivo, bajo la ley 25.561 que el propio Congreso sancionó.
Por aplicación del principio de unidad de acción estatal, y por aplicación de una exigencia de coherencia, el Congreso puede propiciar medidas de protección de los desprotegidos. Más ello, sin invadir las facultades del Poder Ejecutivo y sin desconocer la realidad ni adoptar medidas que, inevitablemente, pondrán en riesgo la operación, mantenimiento y ampliación de esos servicios públicos.
 
¿Mientras tanto, qué se hace con quienes no pueden pagar las tarifas?
El Congreso puede y debe atender la situación de quienes, teniendo esos servicios públicos a disposición, no pueden pagar las tarifas en sus valores reales y actualizados, y también de quienes actualmente están privados de ellos. Pero ese objetivo no se logra si se adoptan medidas como las propuestas en el proyecto de la oposición, que pondrán en peligro la rentabilidad de tales servicios y desalentarán las inversiones que son el único vehículo idóneo para poder hacer llegar, esos servicios públicos, a quienes, actualmente, están privados de ellos o a quienes tendrían dificultades en pagarlos. Pero un proyecto como el impulsado por la oposición importa una expropiación, sin declaración de utilidad pública ni indemnización previa, del derecho de propiedad de las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos, en tanto se reconoce expresamente un crédito en favor de ciertos usuarios por la diferencia entre los montos percibidos por dichas empresas y la tarifa que surja de la “emergencia”.

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