Schiavoni presenta este mediodía el proyecto para eliminar impuestos y tasas de las boletas de servicios

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El senador por Misiones, Hubmerto Schiavoni, presentará este mediodía el proyecto de ley que impulsa el oficialismo para eliminar de las boletas de servicios (luz, gas, agua) los impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales con excepción del IVA.
Schiavoni presentará este mediodía el proyecto denominado “Transparencia en la Facturación de los Servicios Escenciales” en la cual se propone que provincias y municipios dejen de cargar gravámenes y tasas en las boletas.
El breve proyecto de 13 artículos dice en su punto número 6. “CONCEPTOS A FACTURAR. Las facturas de los servicios públicos esenciales comprendidos en la presente ley deberán contener exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario, calculado éste según el cuadro tarifario vigente al momento de facturación, más los cargos por mayor consumo y subsidios si correspondiere, incluyendo sólo el impuesto al IVA e ingresos brutos, si correspondiere”.
Schiavoni además será una de las caras visibles de la defensa de ese proyecto y este mediodía, a las 12.30 concederá una entrevista hablando del tema de las tarifas en el programa de radio de Jorge Lanata en Radio Mitre, entre otras apariciones en medios.
A continuación, transcribimos el borrador del proyecto del ley al que tuvo acceso Economis.
 
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS, …
 TRANSPARENCIA EN LA FACTURACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
 
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho constitucional de los usuarios y consumidores a recibir una información adecuada, veraz y precisa, relativa al consumo de los servicios públicos esenciales, regulados en la Ley N° 24.076, la Ley N° 24.065 y la Ley Nº 26.221, y evitar distorsiones en la información y el monto a abonar, producido por conceptos ajenos a la prestación del servicio o improcedentes de ser incorporados en dicha factura.
ARTÍCULO 2°.- ORDEN PÚBLICO. Por tratarse de la prestación y acceso a servicios públicos esenciales, la presente ley reviste el carácter de orden público nacional, siendo sus normas de carácter federal.
ARTÍCULO 3°.- SUJETOS OBLIGADOS. Están obligados al cumplimiento de la presente ley los entes distribuidores o quienes fueren los sujetos responsables de la facturación para el cobro de prestaciones de servicios públicos de energía eléctrica, gas y agua, sean estos entes públicos o privados, independientemente de la figura jurídica que posean, y el alcance territorial de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 4°.- AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley es aplicable en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la adaptación normativa que pudieran tener que realizar las jurisdicciones para el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Son autoridad de aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los respectivos entes reguladores de los servicios públicos involucrados.
ARTÍCULO 6°.- CONCEPTOS A FACTURAR. Las facturas de los servicios públicos esenciales comprendidos en la presente ley deberán contener exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario, calculado éste según el cuadro tarifario vigente al momento de facturación, más los cargos por mayor consumo y subsidios si correspondiere, incluyendo sólo el impuesto al IVA e ingresos brutos, si correspondiere.  
ARTÍCULO 7°.- CONCEPTOS EXCLUIDOS. No se podrá incorporar en la facturación cualquier otro cargo, tasa o concepto ajeno a los expresados en el artículo 6 de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- PAGO SATISFACTORIO DEL SERVICIO PÚBLICO. El usuario podrá hacer uso del derecho de pagar solo el monto que totalicen los conceptos previstos en el artículo 6, imputándose válido y satisfactorio el pago del servicio público en cuestión.
ARTÍCULO 9°.- PLAZO DE ADECUACIÓN. Los sujetos obligados deberán adecuar sus facturas en un plazo máximo de treinta días desde su promulgación.
ARTÍCULO 10.- SANCIONES. Verificada la existencia del incumplimiento a lo normado en la presente ley, quienes lo hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

  1. Multa equivalente a multiplicar en 10 a 10.000 veces el monto facturado indebidamente.
  2. La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

ARTÍCULO 11.- ADECUACIÓN. Sin perjuicio de las normas de carácter federal contenidas en la presente ley, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento de la presente, y a instar a los municipios a proceder de igual modo.
ARTÍCULO 12.- REGLAMENTACIÓN. Sin perjuicio de las normas operativas que contiene la presente ley, la autoridad de aplicación deberá reglamentar la misma y notificar a los sujetos obligados dentro de los veinte días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
                        Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley que tiene por finalidad garantizar el derecho constitucional de los consumidores y usuarios de bienes y servicios receptado en el artículo 42 de nuestra Carta Magna. Entre estos derechos de raigambre constitucional se encuentra el de recibir una información adecuada y veraz.
                       
                        En particular, venimos aquí a plantear la protección de este derecho en un tema de extrema sensibilidad y necesidad como lo es en el caso de los servicios públicos esenciales.
                       
                        En la misma línea, la ley de Defensa del Consumidor, en el artículo 4 prescribe que el proveedor debe informar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
                       
                        Por esto, el usuario de servicios públicos tiene el derecho de recibir en sus relaciones de consumo, información veraz y cierta respecto del servicio que le fue prestado, que se condiga con el servicio consumido y que no se lo induzca a ningún tipo de confusión.
 
                        Todo lo antedicho obliga a que las empresas prestatarias de servicios públicos esenciales deban colocar, según la reglamentación nacional, los instrumentos o unidades de medición o de metraje correspondientes para, justamente, poder contabilizar el consumo realizado por cada usuario y facturar por el monto que se corresponda con ese consumo, según el cuadro tarifario correspondiente.
 
                        A su vez, el usuario tiene la facultad de controlar que lo que le cobren guarde relación con lo efectivamente consumido, para lo que puede acceder a los instrumentos de medición y conocer cuál fue su consumo.
 
                        Es decir que los usuarios deberían recibir una factura cuyo monto guarde estricta relación entre lo consumido y los precios del cuadro tarifario correspondiente.
 
                        Sin embargo, actualmente la situación de los consumidores dista de ser así, ya que en las facturas correspondientes a servicios públicos esenciales se recibe un monto a abonar distinto al de los consumos.
 
                        Lo que ocurre es que a los consumos se le adicionan impuestos de distinta jurisdicción y fondos compensadores varios, que pueden llegar a ocasionar en algunos casos que se deba abonar hasta un monto superior al 60% por ciento por arriba de los consumos efectivamente realizados.
 
                        Es decir que las provincias y municipios, a través de distintas leyes provinciales u ordenanzas municipales, sujetan impuestos y tasas a un porcentual de los consumos, que en muchos casos no guardan siquiera relación con el objeto de estos tributos.  Además, algunos municipios establecen otras tasas que también fijan en relación a los consumos de los usuarios.
 
                        Respecto de la aplicación de las tasas, la CSJN en la causa “Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. c/ Tierra del Fuego” expresó que resultaba inconstitucional una tasa de la provincia de Tierra del Fuego “porque no estaba calculada con relación al costo del servicio concreto” que se pretendía retribuir sino de un precio de exportación, por lo que constituía un impuesto encubierto.
 
                        Las tasas deben corresponderse con un servicio prestado por el Estado, u otro ente público facultado a tal efecto, como contraprestación de la utilización efectiva o potencial de un servicio público.
 
                        Estas tasas que se incluyen en las facturas de servicios públicos esenciales no guardan relación con un servicio efectivamente prestado sino sobre un porcentual de un consumo ajeno a la aplicación de esa tasa.
 
                        Por otro lado, ciertos servicios públicos, tales como lo son la provisión de agua, electricidad y gas resultan ser esenciales, y por lo tanto imprescindibles para el desarrollo de las actividades diarias de las personas.
 
                        Sin embargo, algunos de los conceptos que se agregan mediante normativa provincial y municipal, y por los cuales se acrecienta en gran manera las facturas, no revisten el mismo carácter de esencial que los servicios dispuestos a satisfacer necesidades básicas de las personas.
 
                        De esta manera, al incluirse todos estos conceptos en una misma factura, es más factible que se coloque a un usuario en una situación de mayor esfuerzo de pago al obligarlo a pagar un importe sustancialmente mayor al que consumió, y la posible interrupción de suministro de estos servicios públicos esenciales, si no lo hiciere.
 
                        Esta circunstancia además afecta la igualdad en el acceso de los usuarios a los servicios públicos esenciales según el territorio del que se trate, por cuanto, por una mayor presión tributaria, los montos a pagar se elevan considerablemente y se podría limitar la capacidad de pago de los usuarios.
 
                        Es deber del Estado velar por garantizar el libre acceso de los usuarios a los servicios públicos esenciales.
 
                        La legislación en materia de derechos del consumidor y el ejercicio por parte de los ciudadanos de estos derechos, avanzó mucho en los últimos años y es necesario que desde el Estado se propicien todas las herramientas necesarias para acompañar este desarrollo.
 
                        Por ello, y en el entendimiento de que actualmente, tal como se reciben las facturas correspondientes a los servicios públicos esenciales, se provoca un avasallamiento en estos derechos al generarse confusión sobre los consumos que se le cobran al usuario y no permitírsele realizar un efectivo control de los mismos, es que se entiende que hay que lograr un debido reordenamiento de la situación.
 
                        Por ello es que resulta necesario propiciar por parte del Estado que el usuario acceda a sus facturas correspondientes a servicios públicos esenciales, libres de todo otro concepto.
 
                        Esto permitirá cumplir con la manda constitucional de brindar información adecuada y veraz, y posibilitar a los usuarios que ejerzan herramientas de control sobre sus consumos y garantizar un acceso que no se encuentre limitado por conceptos ajenos.
 
                        La aprobación de este proyecto de ley, de ningún modo implica inmiscuirse sobre los diversos impuestos, tasas y cargos que las jurisdicciones y municipios han impuesto por sus respectivas competencias. Solo que se quitan esos conceptos, como herramienta de cobro, de la factura de servicios públicos por considerar que tal metodología es restrictiva en relación al acceso a los mismos.
 
                        Es por ello que se invita a las provincias a que realicen un reordenamiento de su respectiva normativa, buscando otras herramientas que le permitan la efectiva recaudación tributaria de los servicios públicos prestados a los usuarios y por ende de su facturación, y de igual manera a los municipios que también cuenten con normativa contraria a los principios consagrados en esta ley, en la ley de defensa del consumidor y la Constitución Nacional.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto.

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