¿Salvavidas de plomo?

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A principios del año 2017 AFIP oficializó a través de la RG 3985 la aplicación del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), donde se empieza a categorizar a los distintos contribuyentes según su comportamiento tributario en cuanto al cumplimiento de las distintas obligaciones, ya sean formales o de pagos.
Esa calificación es mensual, y se le asigna a cada contribuyente para luego favorecerle o limitar el acceso a beneficios fiscales vigentes. De manera tal, que se pretende premiar a los contribuyentes “cumplidores”.
¿Cuáles son los parámetros que se tienen en cuenta para la calificación?
 Incumplimiento de pago.
 Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
 Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin
movimiento.
 Reiterados cambios de domicilio o su estado.
 Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
 Facturas apócrifas.
 Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
 Quiebra declarada o en trámite.
 Concurso preventivo.
 Procesos judiciales o causas penales.
 Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
 Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.
Las categorías de orden de riesgo vigentes son las siguientes:
 Categoría A: Muy Bajo
 Categoría B: Bajo
 Categoría C: Medio y Nuevas Altas
 Categoría D: Alto
 Categoría E: Muy Alto
Puede suceder que como contribuyentes no estemos de acuerdo con esa calificación, entonces la Administración nos da la herramienta de Reconsideración a través de su sitio web. Donde nuevamente deberán analizar la realidad y asignar una nueva calificación si corresponde.
Como mencionamos, este régimen es utilizado para acceder o limitar los beneficios fiscales, como ser los planes de facilidades de pago, ya que, según la calificación de riesgo, se determinarán los plazos de financiación e intereses del mismo. Quienes tengan mejor calificación, mejor será el plan al cual puede acceder; y quienes tengan una regular o mala situación, peor serán las condiciones de financiamiento.
Insertos actualmente en la “tormenta”, tal como definió el propio presidente de la Nación, a este contexto económico de estanflación, y que con estos niveles de tasas de interés muy elevadas en función a la política monetaria adoptada por el BCRA este último supermartes con una tasa del 46,5 %, ocasionando que las Pymes estén afrontando un costo financiero muy por encima de la inflación y en niveles exorbitantes. Este panorama, puede ocasionar un descalce financiero que conlleve, para determinadas Pymes, dificultades en el cumplimiento del pago de sus impuestos, y muchas veces llevando a tener planes de facilidades de pago caducos, deudas en gestión judicial y por ende, su calificación será peor. No necesariamente de trata de “malos contribuyentes”, que omitieron declaración de activos o están en procesos de fiscalización, sino, que simplemente, el dinero no alcanza, las ventas se cobran a plazos más largos de lo habitual, disminuyendo así su capacidad de pago.
Es menester resaltar, que el costo de financiarse con la AFIP, está claramente por debajo de las tasas del mercado, lo que torna que las Pymes claramente opten por este instrumento de financiamiento, pero el interés cobrado, la cantidad de cuotas o de planes tendrá que ver con la calificación asignada por el SIPER. Las tasas de interés vigentes son realmente convenientes, ya que como máximo es del 2.5% mensual.
Así como conviene financiarse con AFIP, también conviene tener un buen comportamiento, ya que las tasas por incumplimiento son del 3% resarcitorio y 4% punitorios, además de los gastos en honorarios de abogados que cobran por hacer frente a las gestiones de cobranzas mediante las boletas de deuda.
Esos punitorios, y demás obligaciones accesorias, no pueden ser incluidas en el plan de facilidades vigente de AFIP (RG 4268), debiéndose pagar al contado. Con lo cual, si existen deudas en gestión judicial, la situación del contribuyente se agrava más. Si se trata de intereses resarcitorios solamente se pueden incluir aquellos que provengan de las mismas deudas incluidas en el plan  vigente.
Se premia al que menos financiación necesita, menos problemas financieros tiene, cuando en estos contextos de estancamiento económico, se podría replantear este escenario, no descartando de que hay que beneficiar a los “cumplidores” pero actualmente una porción de los que están incumpliendo con el pago en tiempo y forma a la conocida “tormenta”.
Considerando la situación actual, con la inflación vigente, es necesario facilitar los pagos a los contribuyentes siempre que medie esa intención y que realmente sea un alivio para éstos.
Además, se podría cuestionar el principio de equidad que debe existir entre los contribuyentes, ya que también la Resolución limita la cantidad de planes a los cuales pueden acceder. Podrá considerarse hasta arbitrario, ya que equipará a contribuyentes de riesgo medio con el riesgo alto, dándoles el mismo tratamiento en cuanto a estos planes de financiación.
Una cuestión novedosa también es la posibilidad de garantizar las deudas a financiar a favor de la AFIP, y otra vez caemos en la capacidad del solicitante de realizar esa garantía durante el periodo que dure el plan sobre la deuda y sus accesorios. ¿Qué sucede si el contribuyente no tiene esa capacidad? ¿Si está con problemas financieros, como podrá acceder además a esa garantía? Nuevamente el contribuyente que aspira acceder a un plan y que realmente lo necesita, lo hará en peores condiciones. Es una clara inconsistencia y exceso de requisitos que esperemos que no “ahoguen” a las Pymes. Contrario a lo que se pretende mostrar, y a lo que varios  esperaban, estas condiciones perjudican más a los que necesitan, y benefician a los que no necesitan verdaderamente el financiamiento.
Poner en una misma bolsa en la coyuntura actual a quienes tienen planes de pago caducos, con aquellos que son evasores, tal vez podría replantearse.

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