Oficializan el límite a las operaciones con divisas y bonos para desarmar el “rulo”

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La CNV estableció que los agentes del mercado deben chequear que los tenedores de títulos (personas físicas, no empresas) los hayan mantenido en cartera por el plazo de cinco días hábiles. Recién después se podrá completar una transacción de venta.

La decisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de limitar la especulación con divisas y bonos a través de la operación conocida en el mercado de capitales como “rulo”, quedó convalidada con la publicación de la resolución general 808/2019 en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a quienes hayan adquirido recientemente dólares en el mercado de cambios y a los compradores de bonos, con el objetivo de venderlos inmediatamente para quedarse con los pesos, en operaciones de hasta u$s 10.000.

Las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de 48 horas, según dispuso la CNV.

Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido 5 días hábiles contados a partir de su acreditación.

Mediante la operatoria de “rulo” entre operadores privados aprovechaba la diferencia de cotizaciones entre el dólar oficial (comprado en bancos y casas de cambio) y el del mercado negro (donde se vendían las divisas).

Con el saldo en pesos se compraba el bono AY24D (denominado y pagado en dólares) y luego se vendían en “paridad” la versión A24 en pesos, con lo cual, según agentes del mercado, esos especuladores demandaban unos u$s 10 millones diarios para hacer su ganancia.

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