Limitarían la edad de cobertura de tratamientos de fertilización in vitro

Compartí esta noticia !

El ministerio de Salud de la Nación busca limitar la edad para la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida. La edad máxima sería de 43 años para tratamientos que se realicen con óvulos propios y 50 años para aquellos en los que se utilicen óvulos donados.

El ministerio de Salud de la Nación busca limitar la edad para la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida. De esta forma, la edad máxima sería de 43 años para tratamientos que se realicen con óvulos propios y 50 años para aquellos en los que se utilicen óvulos donados.

La fertilización asistida consiste en extraer los óvulos de una mujer, los cuales se mezclan con esperma para producir embriones que se colocan en el cuerpo de la mujer.

De acuerdo a lo publicado por La Nación, el organismo avanza en la clarificación de la ley 26.862, la cual reglamenta la cobertura de la reproducción in vitro, ya que la consideran imprecisa y con algunos vacíos. En consecuencia, se producen conflictos entre quienes se realizan los tratamientos y las obras sociales o prepagas.

“El máximo de 43 años para tratamientos con óvulos propios es por un tema de calidad ovocitaria, y en el caso de ovodonación es para proteger la salud femenina”, explicó a La Nación Gustavo Botti, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer).

“Es importante discutir y clarificar varios temas dentro de la reglamentación de reproducción medicamente asistida, estamos trabajando mucho en eso”, afirmó al mismo sitio Nicolás Neuspiller, coordinador general del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida.

Te puede Interesar  Ecoarquitectura: La hora de las construcciones verdes

“Actualmente está en redacción la resolución que fija la edad máxima para cubrir el tratamiento; será de 43 años más 365 días, para tratamientos con óvulos propios, y de 50 años, más 365 días para tratamientos con óvulos donados”, agregó.

Asimismo, este jueves 16/11 se reunen miembros del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida, de la Defensoría del Pueblo de la Nación, de la Jefatura de Gabinete y de la Corte Suprema de Justicia para debatir sobre algunos vacíos de la norma como:

-Qué prepaga debe cubrir el tratamiento, si el de la mujer o el del hombre.

-La cobertura del gasto en medicamentos.

-El registro único de prestaciones.

-La subrogación de vientres: En la Argentina no está regulada esta técnica.

-El diagnóstico preembrionario: Existen obras sociales que lo cubren, mientras otras que no.

-El registro único de donantes: Una persona puede donar un número limitado de embarazos.

About The Author

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin