Las obras por participación pública privada (PPP) demandan creatividad fiscal

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Los contratos de Participación Público Privada (PPP) se crearon por ley en 2016 y actualmente se están iniciando las primeras licitaciones. Integran al sector público nacional con el privado con el objeto de desarrollar diversos proyectos, aunque largó con rutas, explicó Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc.
El régimen permite constituir una sociedad de propósito específico, de fideicomisos o de otro tipo de vehículos o de esquemas asociativos para la ejecución de la contratación.
Las sociedades de objeto específico y fideicomisos podrán realizar oferta pública de títulos negociables.
Las empresas que vayan de ser parte de este tipo de contrataciones deberán prestar especial atención al flujo de ingresos y egresos, puntualizó Caranta.
El contratista PPP tendrá a su cargo todos los egresos por obras principales, mantenimiento, operación, etc. En la obra vial, periódicamente la Dirección Nacional de Vialidad evaluará las inversiones realizadas, emitiendo “actas de reconocimiento de inversión” (ARAI) según el avance de las obras.
El pago por las obras realizadas provendrá de un vehículo específico (Fideicomiso PPP) que se nutrirá con ingresos de impuestos al gasoil y otros recursos.
La contraprestación pública por las obras realizadas se realizará bajo dos títulos: de reconocimiento por la inversión (TPI) y por disponibilidad (TPD).
El Contratista PPP también percibirá la “contraprestación por uso”, que provendrá de peajes, excesos de carga, áreas de servicio, y servicios para terceros.
A diferencia de lo que sucedía en los contratos de obra pública, el Contratista PPP no recibirá un anticipo financiero, sino que deberá recurrir a entidades financiadoras, para poder afrontar las erogaciones iniciales, enfatizó Caranta.
Aspectos tributarios 
En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, la posibilidad de constituir una sociedad de propósito específico obligará a estudiar cuidadosamente los flujos del negocio y optar por una metodología de imputación de ingresos según lo previsto en la ley del tributo para empresas constructoras, indicó Caranta, y recordó que el resultado bruto de las construcciones deberá ser declarado de acuerdo con alguno de los siguientes métodos optativos:
– Asignando a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de aplicar, sobre los importes cobrados, el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra.
– Asignando a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de deducir del importe a cobrar por todos los trabajos realizados en el mismo, los gastos y demás elementos determinantes del costo de tales trabajos.
En principio, y de acuerdo con las oportunidades de pago que se prevén en forma trimestral para las obras principales, parecería ser que la primera opción tiene más atractivo, afirmó Caranta.
El financiamiento del Contratista PPP es otro punto importante para analizar desde lo impositivo, por varios motivos, enumeró Caranta: país de procedencia y aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), la posible obligación de realizar un estudio de precios de transferencia, existencia de vinculación económica, entre otros.
La moneda de pago de los TPI (ex adelanto de obra) será el dólar estadounidense. Ante ello, las diferencias de cambio seguramente tendrán cierto protagonismo. Tal es así, que está prevista la celebración de un contrato derivado (currency collar) con el Fideicomiso PPP para cubrir la diferencia cambiaria.
En el IVA, la retribución en dólares también será un elemento a analizar. Es que, de acuerdo a una vieja interpretación de la AFIP, si la facturación es en moneda extranjera y el pago también, no corresponde considerar a la diferencia de cambio como base del impuesto, precisó Caranta.
Esta el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aunque por lo general la opinión de las distintas agencias tributarias se inclina por incluir en la base imponible la diferencia de cambio, existen algunos pronunciamientos en contrario, concluyó Caranta. (Cronista)
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