La Facultad de Agronomía de La Plata fundamentó su oposición al proyecto de la Ley de Semillas

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Fue en el marco de la Sesión Ordinaria Nº 57 del Consejo Directivo, la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) sentó una postura crítica respecto a la Ley de Semillas que es tratado en la Cámara de Diputados de la Nación. El texto asegura que el proyecto impulsado por el oficialismo responde a los intereses de las empresas biotecnológicas transnacionales. De este modo, se convirtió en la primera facultad de agronomía en rechazar la iniciativa.
La Facultad de Ciencias Agrarias elaboró un documento que fue consensuado luego de escuchar a un panel de expertos. El texto final advierte que el proyecto impulsado por Cambiemos contradice normas vigentes, incluso algunas consagradas en tratados internacionales, y sume al Estado a cumplir “el rol de garante de los intereses de las empresas para el cobro de las regalías o canon tecnológico”.
En un comunicado, el máximo órgano de gobierno de la Facultad de Ciencias Agrarias asegura que no se debe hacer una “lectura ingenua” de la Ley de Semillas y señala que debe ser “contextualizada en los actuales ejes centrales estratégicos de las empresas transnacionales, que en términos generales basan sus acciones en la petición prioritaria de patentes de invenciones biotecnológicas incorporadas en variedades vegetales transgénicas, y las prácticas contractuales impuestas a los agricultores a partir de su posición dominante en el mercado de semillas y biotecnología vegetal”.
“La controversia sobre la ley de semillas es parte de la política de profundización de los derechos de propiedad intelectual promovida en las últimas décadas a nivel internacional por las grandes potencias, que además incluyen el tema como parte ineludible de los acuerdos comerciales, lo que se explica por ser el instrumento de apropiación económica del conocimiento que a la vez permite absorber las rentas de las innovaciones tecnológicas y controlar cadenas productivas enteras”, expresa.
Y subraya: “En el ámbito vegetal y de los recursos genéticos, esto es particularmente trascendente, por la dependencia de todo el proceso productivo de los materiales de reproducción”.
“Pero en esta materia no existe un único régimen de propiedad intelectual. El sistema típico de protección de obtención de variedades vegetales es el llamado técnicamente “Derecho del obtentor vegetal” (DOV), y este es el consagrado en la Ley de Semillas vigente”, alega.
Actualmente hay seis proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados de la Nación: tres del oficialismo (propuestos por Cornelia Schmidt Liermann; Alejandro Echegaray, Alcira Terada y Orieta Vera Gonzalez); uno del diputado santafesino Luis Contigiani (Frente Progresista Cívico y Social), otro elaborado por Ruiz Aragón y otros (PJ-FPV) y un proyecto de la Federación Agraria Argentina (FAA).
“El proyecto que acompaña el oficialismo, que tiene dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados de la Nación, reúne una serie de aspectos que nos preocupan”, señala el documento aprobado por el Consejo Directivo y enumera:
– Nuevo artículo N° 27 que proyecta limitar el uso de semilla propia y sólo como excepción a los agricultores familiares, campesinos y pueblos originarios.
– El mayor alcance del derecho reconocido al obtentor de variedades que se refleja fundamentalmente afectando el derecho de uso propio del agricultor, esto es, de la utilización como semillas ó material de reproducción, de parte del producto cosechado por la siembra de la variedad vegetal protegida. Así, los obtentores, generalmente compañías semilleras, quieren eliminar o restringir éste derecho de uso propio, y alternativamente gravar cada resiembra con el pago de “regalías” a su favor.
– Al hablar de “excepción del agricultor” para aludir a la posibilidad del agricultor de utilizar sus propias semillas en sucesivas siembras, queda clara la intencionalidad de la propuesta, pues en nuestro sistema vigente, el uso de la semilla por el agricultor es un acto libre porque el obtentor no tiene la exclusividad sobre la utilización para nuevas siembras del material de reproducción.
– El artículo 15 bis nos presenta al Instituto Nacional de Semillas (INASE) que asume el rol de garante de los intereses de las empresas para el cobro de las regalías o canon tecnológico. En éste sentido el Instituto podrá acceder a cualquier cultivo o producto de la cosecha en cualquier lugar en que se encuentre, y disponer de las tomas de muestras en cualquier etapa de la cadena de producción para determinar el origen de la semilla. También le da la potestad al INASE de “fijar los umbrales mínimos de detección que habilitarán la percepción de cargos por derechos de propiedad intelectual”
– Permite que se reconozca como “CREACION FITOGENETICA u OBTENCIÓN VEGETAL” al material vegetal obtenido por descubrimiento; lo que convalida la privatización de semillas criollas y nativas. Las semillas criollas no pueden ser descubiertas porque todas se han ido desarrollando a través de las prácticas de agricultores y agricultoras a lo largo de la historia de selección y adaptación humana.
– El Estado financia con nuestros impuestos los intereses de las grandes empresas. El artículo 10 inc. K, establece que se incorpora como parte de las “Deducciones Especiales de Tercera Categoría” de la Ley de Impuestos a las Ganancias la posibilidad de los productores a descontar una vez y media los importes abonados en conceptos de adquisición de semillas fiscalizadas. Esto implica que el pago de las regalías a las semillas fiscalizadas será financiado por el Estado Argentino, subsidiando indirectamente a las multinacionales del agro.
– ¿A qué marco normativo debemos adherir como país? Una nueva Ley de Semillas debe respetar la Ley de Patentes respecto a la no patentabilidad de genes así como los convenios ADPIC y UPOV 78. En cambio sí se adhiere a UPOV del año 1991,se establece que el titular de una variedad tiene derechos exclusivos de realizar cualquier acto con el material de reproducción de la variedad y, por lo tanto, todos quedan sujetos a la autorización del dueño sobre cómo usar la semilla.

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El documento concluye con una serie de aportes que indican que la modificación de la Ley de Semillas necesariamente debería contener disposiciones relativas a derechos, limitaciones y “cláusulas antimonopólicas” porque “actualmente se están dando contratos abusivos con las multinacionales del agro que están afectando a numerosos agricultores”.
Además, pide mantener el “Uso Propio de todos los productores” (seguir adhiriendo a UPOV 78’ – Convenio Internacional de la Unión Para la Protección de las Obtenciones Vegetales); no establecer un régimen de excepciones al pago de regalías extendidas que lesiona la libertad de los agricultores a seguir sembrando su propia semilla; establecer el principio de agotamiento de los derechos de propiedad intelectual con la compra de la semilla; determinar un marco específico integral que incorpore definiciones de semillas nativas y criollas; y declarar la invalidez de condiciones abusivas en la compra de semillas”.
Por último, aconseja “mejorar y fortalecer las estructuras institucionales del Instituto Nacional de Semillas (INASE), de la Comisión Nacional de Semillas (CoNaSe) y del Consejo Federal de Semillas; adaptar la Ley al nuevo marco normativo internacional con la ratificación de Argentina del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y el Protocolo de Nagoya accesorio del Convenio sobre la Diversidad Biológica; establecer mecanismos de audiencias públicas que permitan ampliar la base de discusión entre los agentes del sistema agroalimentario y la población civil; y “buscar mecanismos que impidan el poder de la concentración de unos pocos”.
Fuente UNLPInfoBlancoSobreNegro

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