Cofedec se opone a cambios en la Ley de Defensa del Consumidor

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El Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) se pronunció en contra de las modificaciones a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y la forma en que las introdujo el gobierno Nacional. Fue por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y de una resolución de la Secretaria de Comercio del Ministerio de la Producción de la Nación.
Con el DNU 27/2018, publicado en el Boletín Oficial en Enero pasado, el Ejecutivo Nacional modificó el Artículo 4º de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor en lo referido al soporte y a la forma en la que el proveedor debe suministrar la información al consumidor.
En tanto que la Resolución 915-E de la Secretaría de Comercio, regula lo relativo a la información requerida para los avisos publicitarios. También a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como las condiciones de su comercialización.
El COFEDEC advirtió que ambas normas modifican y regulan uno de los ejes centrales sobre los que la legislación tutela: la INFORMACIÓN. A la vez que constituyen un retroceso jurídico en la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Tal es la importancia de la Información en las relaciones de consumo que la propia Constitución Nacional, en su Artículo 42, la prevé como Derecho de Consumidores y Usuarios.
En resguardo de ese Derecho, la entidad reclamó un debate amplio y multidisciplinario que involucre a la totalidad de los actores sociales, jurídicos, estatales y de los sectores de la sociedad civil comprometidos con la aplicación de las normas de protección de derechos de los consumidores y usuarios.
COFEDEC es un organismo institucional que está integrado por todas las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor del país y por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. La Provincia de Misiones está representada por la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración que administra Elida Vigo.
Cabe señalar que no es compartido por la autoridad nacional de Defensa del Consumidor el documento (*Ver Documento completo) con que se rechazaron las medidas adoptadas por el gobierno Nacional y en especial la forma. Vía DNU.
Las modificaciones
Las entidades de defensa del consumidor del país afirman que estas modificaciones afectan a una norma que protege derechos de sujetos vulnerables frente a los eventuales abusos e incumplimientos de aquellos que se encuentran en una posición ventajosa.
En este caso, se traslada al consumidor la tarea de informarse en lugar de que el proveedor realice el esfuerzo de comunicar al consumidor. O sea, que sobre el vendedor ya no pesa la responsabilidad de informar respecto del bien o servicio y de las características de su comercialización.
También queda a su elección el soporte o medio a través del cual cumplirá con su deber de informar, a excepción de que el propio consumidor elija y manifieste expresamente su decisión de recibirla en soporte físico en formato papel. Es decir, la información brindada por escrito y con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Por otra parte, si bien la Ley exige que la información debe ser brindada de manera gratuita por el proveedor, con las modificaciones impuestas por el Ejecutivo Nacional esta exigencia dejará de verse cumplida. Pues, toda vez que la información se provea digitalmente por medio de correo electrónico o mediante el acceso a una página web o vía telefónica, el consumidor deberá contar con un servicio para tales fines o concurrir a algún lugar que brinde estos servicios. Que en todos los casos son pagos.
Necesidad, urgencia y Derechos constitucionales
Finalmente, el documento del COFEDEC reafirma que estas modificaciones no solo violan los principios básicos de la materia al disminuir el deber de información del proveedor, además de inclinar la balanza en favor de la parte fuerte, sino que contradicen fuertemente los deberes que establece la Constitución Nacional.
Dice el escrito que es evidente el objeto de estas modificaciones. Facilitar las publicidades disminuyendo los costos y problemas que las medidas protectorias generan a los proveedores. Costos que deben ser afrontados por los proveedores y no por los consumidores además que la información no solo debe ser “adecuada y veraz” sino también “cierta, clara y detallada”. Pero principalmente “siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión”. Estas dos últimas previsiones son claras y se ven totalmente dejadas de lado por las modificaciones.
Los organismos de defensa del consumidor del país consideran que un párrafo aparte merece el análisis a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional decide y lleva adelante las modificaciones aludidas.
En un caso mediante una Resolución de la Secretaría de Comercio y en el otro, modificando un texto legal de orden público como es la Ley de Defensa del Consumidor (artículo 65, Ley 24.240) por intermedio de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Herramienta que, si bien resulta constitucionalmente reconocida, constituye un remedio frente a situaciones que verdaderamente revistan dichas características de “necesidad” y de “urgencia”.
Características que, en lo referido a la modificación del Artículo 4 de esa Ley “entendemos no se verifican en el presente”, concluyen las autoridades.

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Por cualquier consulta, usuarios y consumidores pueden acercarse a la Oficina de Defensa del Consumidor, que funciona en la órbita de Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Acción Cooperativa, de lunes a viernes de 7:30 a 12:00 horas en Avenida Mitre 2.180 de Posadas o llamar a los teléfonos 0800 888 53267 y (376) 4447625.
En tanto que en el interior de la provincia, pueden hacerlo en las delegaciones con sedes en:
 Eldorado: Av. San Martín 2.062 – 2º Piso – Edificio Cristal – (03751) 421152
 Montecarlo: Av. Libertador 1.274 – (03751) 480025
 Oberá: Larrea 731 – (03755) 453045
 Puerto Iguazú: Av. Victoria Aguirre 396 – (03757) 425032 / 447590

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